Los tributos
En la legislación peruana no existe el concepto de “tributo”,
sin embargo el derecho comparado nos señala que son las prestaciones
pecuniarias o los ingresos públicos de
carácter obligatorio impuesto por la administración pública como consecuencia
directa de la realización del hecho imponible al que la ley vincule en el deber
de contribuir.
El tributo es el vínculo jurídico
(relación deber) que liga a la persona
con el estado y que, de coincidir el
hecho generador-imponible (hecho o circunstancia), con la hipótesis de incidencia tributaria establecida en la
ley, se va a convertir en una obligación
sustancial (relación obligación) de
carácter económica (susceptible de generar una deuda), que debe entregarse al estado para que éste pueda
disponer de los recursos necesarios que le permitan el cumplimiento de sus
fines político-sociales, equilibrar la economía y generar una mejor
redistribución de la riqueza y, que puede y debe ser exigido coactivamente.
CLASIFICACIÓN DE
TRIBUTO
A)
Clasificación tripartita del Código
Tributario.
Los
tributos de clasifican en:
-
Impuesto
-
Contribución
-
Tasa
a) Impuesto.- Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una
contraprestación directa del contribuyente por parte del Estado.
El impuesto financia
actividades del estado que benefician al conjunto de la población como la
defensa nacional, la construcción de carreteras, es decir, es el tributo que
aportamos todos en beneficio de todos.
Ejemplos de
impuesto:
-
Impuesto a la renta (IR)
-
impuesto general a las ventas (IGV)
-
impuesto a las transacciones
financieras (ITF)
b) Contribución.- Es el tributo cuya obligación tiene
como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de
actividades estatales.
Ejemplos de
contribución:
Obras Públicas: (de mejoras.
Ej. parques, avenidas, etc.
Actividades estatales:
-
SENATI (Servicio
Nacional de Adiestramiento en trabajo Industrial)
-
SENCICO (Servicio
Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción)
Tratándose del SENATI, está facultada para exigir el cumplimiento de una
contribución a su favor de las empresas industriales, brindando como
contraprestación el servicio de capacitación a los trabajadores de la empresa
aportante (actividad estatal).
Como se aprecia
se financian estas obras y actividades estatales, produciendo el
beneficio de un sector de la población o de un determinado sujeto o ente de la
población.
c) Tasa.- Es el tributo cuya obligación tiene
como hecho generador la prestación efectiva por parte del Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente.
Las tasas permiten financiar la prestación
de servicios públicos que benefician a un sector de la población o a un sujeto
o ente individualizado.
No
es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual.
Las Tasas, entre
otras, pueden ser:
1. Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público:
Ejemplo: El pago por el servicio de Limpieza
Pública, el pago por el servicio de Parques y Jardines Públicos; el pago por el
servicio de Serenazgo.
2. Derechos: son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público
o el uso o aprovechamiento de bienes públicos.
Ejemplos: Los trámites ante la Municipalidad,
cuyo costo y duración deben estar señalados expresamente en su TUPA; el uso de
complejos deportivos de propiedad de la municipalidad, etc.
3. Licencias: son tasas que gravan la obtención de
autorizaciones específicas para la
realización de actividades de provecho particular sujetas a control o
fiscalización.
Ejemplos:
Específicamente las de apertura de establecimiento, que son aquellas tasas que
deben pagarse por única vez para operar un establecimiento industrial,
comercial o de servicios.
B)
Clasificación doctrinaria:
Según esta forma de clasificación los tributos se dividen en:
a) Vinculados: Son aquellos en
los cuales existe una
relación de reciprocidad entre el acreedor tributario y el
contribuyente.
Por la relación
establecida por la ley, el contribuyente o el responsable realiza la prestación
contenida en el tributo y el acreedor está obligado a realizar a favor de este
una contraprestación que puede consistir en un servicio, una actividad estatal o
la realización de una obra pública. En este grupo tenemos a la contribución y a la tasa.
b)
No vinculados. Son aquellos en
los cuales no existe una relación de reciprocidad sino una relación con prestación unilateral o una relación
sin contraprestación. En esta clase de tributos el contribuyente o responsable
cumple con la prestación contenida en el tributo pero el estado de manera
directa o individualizada no realiza ninguna contraprestación a favor del contribuyente. En este grupo tenemos al impuesto.
Se puede decir por lo tanto que cuando existe relación entre el hecho imponible y la actividad estatal
estamos ante un tributo
vinculado como sería en el caso de
las tasas y
contribuciones.
Mientras que, si no
existe relación entre el hecho imponible y la actividad estatal estaremos
ante un tributo
no vinculado, aquí encontramos ubicados a los impuestos.
NACIMIENTO DE LA
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.
HIPÓTESIS DE
INCIDENCIA TRIBUTARIA
La hipótesis de incidencia es la descripción hipotética de un hecho contenido
en la Ley, cuyo acaecimiento en la realidad genera el hecho
imponible que da origen al nacimiento de la obligación tributaria.
La prestación tributaria solo es exigible si se cumplen los
cuatro aspectos de la hipótesis de incidencia tributaria, a saber: aspecto material, aspecto personal, aspecto espacial y aspecto temporal.
La configuración del hecho (aspecto material), su conexión con alguien (aspecto personal), su localización (aspecto espacial) y su consumación en un momento fáctico determinado
(aspecto temporal), reunidos unitariamente determinan inexorablemente el efecto
jurídico deseado por la ley: creación de una obligación jurídica concreta, a
cargo de determinada persona, en un preciso momento.
ASPECTO
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EJEMPLO EN LA NORMA JURÍDICA
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El ASPECTO
OBJETIVO O MATERIAL de la
norma, precisa QUÉ se está afectando
o gravando con el dispositivo, y generalmente responde a la pregunta: ¿qué es lo que se grava?
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ARTÍCULO
1º.- OPERACIONES GRAVADAS
El Impuesto General a las Ventas grava las
siguientes operaciones:
a)
La
venta en el país de bienes muebles;
b)
La
prestación o utilización de servicios
en el país;
c)
Los
contratos de construcción;
d)
La
primera venta de inmuebles que
realicen los constructores de los mismos.
…
La importación de bienes.
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El ASPECTO SUBJETIVO de la norma, se encarga de señalar quién es el
sujeto que se encuentra obligado al cumplimiento de la prestación tributaria,
y generalmente responde a la pregunta: ¿quién es el sujeto obligado al pago?
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ARTÍCULO
9º.- SUJETOS DEL IMPUESTO
9.1
Son sujetos del Impuesto en calidad de contribuyentes, las personas naturales, las personas jurídicas, las sociedades
conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en
las normas que regulan el Impuesto a la Renta, sucesiones indivisas,
sociedades irregulares, patrimonios fideicometidos de sociedades
titulizadoras, los fondos mutuos de inversión en valores y los fondos de
inversión que desarrollen actividad empresarial que:
a) Efectúen ventas en el país de bienes afectos, en cualquiera de
las etapas del ciclo de producción y distribución;
b) Presten en el país servicios afectos;
c) Utilicen en el país servicios prestados por no domiciliados;
d) Ejecuten contratos de construcción afectos;
e) Efectúen ventas afectas de bienes inmuebles;
f) Importen bienes afectos. Tratándose de bienes intangibles se
considerará que importa el bien el adquirente del mismo.
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El ASPECTO ESPACIAL precisa el
lugar donde se desarrolla la operación, y generalmente responde a la
pregunta: ¿dónde se configura el hecho imponible?
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ARTÍCULO 1º.-
OPERACIONES GRAVADAS
El Impuesto General a las Ventas
grava las siguientes operaciones:
a)
La
venta EN EL
PAÍS de bienes muebles;
b)
La
prestación o utilización de servicios EN EL PAÍS. …
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El
ASPECTO TEMPORAL de la norma nos
indica el momento en el cual nace la
obligación tributaria, y generalmente responde a la pregunta: ¿Cuándo nace la
obligación?
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Para
la venta en el país de bienes muebles:
En la fecha en que se emite el
comprobante de pago o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra
primero.
Tratándose de naves y aeronaves, en
la fecha en que se suscribe el correspondiente contrato. …
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