Los tributos


En la legislación peruana no existe el concepto de “tributo”, sin embargo el derecho comparado nos señala que son las prestaciones pecuniarias o los ingresos públicos de carácter obligatorio impuesto por la administración pública como consecuencia directa de la realización del hecho imponible al que la ley vincule en el deber de contribuir.

El tributo es el vínculo jurídico (relación deber) que liga a la persona con el estado y que, de coincidir el hecho generador-imponible (hecho o circunstancia), con la hipótesis de incidencia tributaria establecida en la ley, se va a convertir en una obligación sustancial (relación obligación) de carácter económica (susceptible de generar una deuda), que debe entregarse al estado para que éste pueda disponer de los recursos necesarios que le permitan el cumplimiento de sus fines político-sociales, equilibrar la economía y generar una mejor redistribución de la riqueza y, que puede y debe ser exigido coactivamente.

CLASIFICACIÓN DE TRIBUTO

A)    Clasificación tripartita del Código Tributario.
Los tributos de clasifican en:
-         Impuesto
-         Contribución
-         Tasa

a)     Impuesto.- Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa del contribuyente por parte del Estado.

El impuesto financia actividades del estado que benefician al conjunto de la población como la defensa nacional, la construcción de carreteras, es decir, es el tributo que aportamos todos en beneficio de todos.

Ejemplos de impuesto:

-          Impuesto a la renta (IR)
-          impuesto general a las ventas (IGV)
-          impuesto a las transacciones financieras (ITF)

b)    Contribución.- Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.

Ejemplos de contribución:

Obras Públicas: (de mejoras. Ej. parques, avenidas, etc.

Actividades estatales:
-         SENATI (Servicio Nacional de Adiestramiento en trabajo Industrial)
-         SENCICO (Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción)

Tratándose del SENATI, está facultada  para exigir el cumplimiento de una contribución a su favor de las empresas industriales, brindando como contraprestación el servicio de capacitación a los trabajadores de la empresa aportante (actividad estatal).


Como se aprecia se financian estas obras y actividades estatales, produciendo el beneficio de un sector de la población o de un determinado sujeto o ente de la población.



c)     Tasa.- Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por parte del Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente.

Las tasas permiten financiar la prestación de servicios públicos que benefician a un sector de la población o a un sujeto o ente individualizado.
No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual.
Las Tasas, entre otras, pueden ser:
1.     Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público:
Ejemplo: El pago por el servicio de Limpieza Pública, el pago por el servicio de Parques y Jardines Públicos; el pago por el servicio de Serenazgo.
2.     Derechos: son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos.
Ejemplos: Los trámites ante la Municipalidad, cuyo costo y duración deben estar señalados expresamente en su TUPA; el uso de complejos deportivos de propiedad de la municipalidad, etc.
3.     Licencias: son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización.
Ejemplos: Específicamente las de apertura de establecimiento, que son aquellas tasas que deben pagarse por única vez para operar un establecimiento industrial, comercial o de servicios.

B)    Clasificación doctrinaria:

Según esta forma de clasificación los tributos se dividen en:
a)     Vinculados: Son aquellos en los cuales existe una relación de reciprocidad entre el acreedor tributario y el contribuyente.
Por la relación establecida por la ley, el contribuyente o el responsable realiza la prestación contenida en el tributo y el acreedor está obligado a realizar a favor de este una contraprestación que puede consistir en un servicio, una actividad estatal o la realización de una obra pública. En este grupo tenemos a la contribución y a la tasa.
b)    No vinculados. Son aquellos en los cuales no existe una relación de reciprocidad sino una relación con prestación unilateral o una relación sin contraprestación. En esta clase de tributos el contribuyente o responsable cumple con la prestación contenida en el tributo pero el estado de manera directa o individualizada no realiza ninguna contraprestación a favor del  contribuyente. En este grupo tenemos al impuesto.


Se puede decir por lo tanto que cuando existe relación entre el hecho imponible y la actividad estatal estamos ante un tributo vinculado como sería en el caso de las tasas y contribuciones.

Mientras que, si no existe relación entre el hecho imponible y la actividad estatal estaremos ante un tributo no vinculado, aquí encontramos ubicados a los impuestos.


NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.

HIPÓTESIS DE INCIDENCIA TRIBUTARIA

La hipótesis de incidencia es la descripción hipotética de un hecho contenido en la Ley, cuyo acaecimiento en la realidad genera el hecho imponible que da origen al nacimiento de la obligación tributaria.

La prestación tributaria solo es exigible si se cumplen los cuatro aspectos de la hipótesis de incidencia tributaria, a saber: aspecto material, aspecto personal, aspecto espacial y aspecto temporal.

La configuración del hecho (aspecto material), su conexión con alguien (aspecto personal), su localización (aspecto espacial) y su consumación en un momento fáctico determinado (aspecto temporal), reunidos unitariamente determinan inexorablemente el efecto jurídico deseado por la ley: creación de una obligación jurídica concreta, a cargo de determinada persona, en un preciso momento.
ASPECTO
EJEMPLO EN LA NORMA JURÍDICA
El ASPECTO OBJETIVO O MATERIAL de la norma, precisa QUÉ se está afectando o gravando con el dispositivo, y generalmente responde a la pregunta: ¿qué es lo que se grava?

ARTÍCULO 1º.- OPERACIONES GRAVADAS

El Impuesto General a las Ventas grava las siguientes operaciones:
a)     La venta en el país de bienes muebles;
b)     La prestación o utilización de servicios en el país;
c)      Los contratos de construcción;
d)     La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.
La importación de bienes.
El ASPECTO SUBJETIVO de la norma, se encarga de señalar quién es el sujeto que se encuentra obligado al cumplimiento de la prestación tributaria, y generalmente responde a la pregunta: ¿quién es el sujeto obligado al pago?

ARTÍCULO 9º.- SUJETOS DEL IMPUESTO

9.1 Son sujetos del Impuesto en calidad de contribuyentes, las personas naturales, las personas jurídicas, las sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en las normas que regulan el Impuesto a la Renta, sucesiones indivisas, sociedades irregulares, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras, los fondos mutuos de inversión en valores y los fondos de inversión que desarrollen actividad empresarial que:

a) Efectúen ventas en el país de bienes afectos, en cualquiera de las etapas del ciclo de producción y distribución;
b) Presten en el país servicios afectos;
c) Utilicen en el país servicios prestados por no domiciliados;
d) Ejecuten contratos de construcción afectos;
e) Efectúen ventas afectas de bienes inmuebles;
f) Importen bienes afectos. Tratándose de bienes intangibles se considerará que importa el bien el adquirente del mismo.
El ASPECTO ESPACIAL precisa el lugar donde se desarrolla la operación, y generalmente responde a la pregunta: ¿dónde se configura el hecho imponible?
ARTÍCULO 1º.- OPERACIONES GRAVADAS
El Impuesto General a las Ventas grava las siguientes operaciones:

a)        La venta EN EL PAÍS de bienes muebles;
b)        La prestación o utilización de servicios EN EL PAÍS. …

El ASPECTO TEMPORAL de la norma nos indica el momento en el cual nace la obligación tributaria, y generalmente responde a la pregunta: ¿Cuándo nace la obligación?

Para la  venta en el país de bienes muebles:

En la fecha en que se emite el comprobante de pago o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero.
Tratándose de naves y aeronaves, en la fecha en que se suscribe el correspondiente contrato. …








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