El Acto Jurídico

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a)       Concepto de acto jurídico.

Según el Código Civil, Articulo 140º, el acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Para su validez se requiere:
1.       Agente capaz. (personas naturales o jurídicas que deben contar con los requisitos legales para su intervención como es el caso  de tener mayoría de edad. Tratándose de la persona jurídica la capacidad de goce está determinada por la finalidad para la cual ha sido creada o constituida)
2.       Objeto física y jurídicamente posible, además debe ser determinable (no ser contraria al ordenamiento jurídico. Debe ser, por último, determinable, esto es, ser susceptible de identificarse dentro de una categoría o institución jurídica).
3.       Fin licito (que guarde conformidad con el ordenamiento legal).
4.       Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.(p.e. La escritura pública como forma de la hipoteca constituye un elemento consustancial al acto jurídico, pues el único modo de probar su existencia y contenido es el documento mismo, pues no solo cumple una función probatoria (ad-probationem) sino que es la única prueba de su existencia (ad-solemnitatem) ya que no admite prueba supletoria")

Ejemplos de acto jurídico.
-        Constitución de una empresa (unilateral o plurilateral).
-        El Matrimonio Civil (bilateral).
-        Contrato de trabajo (bilateral).
-        Contrato de compraventa (bilateral).
-        El Testamento (unilateral).
-        El reconocimiento de un hijo (unilateral).
-        Registro de una patente (unilateral).

b)      Características del acto jurídico.
El acto jurídico presenta los siguientes caracteres:
          Es un hecho o acto humano. (para que exista debe producirse una conducta humana)
          Es un acto voluntario.( debe ser exteriorizada, ya sea a través de palabras orales o escritas, comportamientos o Signos)
          Es un acto lícito. (que guarda conformidad con el ordenamiento legal)
          Tiene por fin inmediato producir efectos jurídicos (la creación, regulación, modificación, conservación, declaración, transmisión y extinción de derechos y obligaciones o situaciones jurídicas concretas (estado civil, etc.) por ejemplo:

-        Creación de relaciones jurídicas que antes no existían. Ej. Con un contrato  de arrendamiento de inmueble se crea una relación jurídica entre arrendador y arrendatario.
-        Regulación de relaciones jurídicas el acto establece o determina un conjunto  de derechos y deberes que las partes obtendrán en virtud de la relación jurídica existente entre ellas. EJ. Se interpreta sentido y alcance de un acto presente o futuro; se pacta que el arrendatario responderá por daños ocasionados al inmueble.
-        Modificación de relaciones jurídicas. Con el acto se altera el contenido de una relación preexistente. Ej. Con el aumento de la renta que venía pagando el arrendatario se modifica  el contrato de arrendamiento.
-        Constatación de la existencia de relaciones jurídicas preexistentes. Ej. Con el reconocimiento de deuda se constata una obligación preexistente.

-        Extinción de relaciones jurídicas. Ej. Con la resolución por incumplimiento de contrato de arrendamiento se pone fin a un contrato preexistente.

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