a)
Concepto
de acto jurídico.
Según
el Código Civil, Articulo 140º, el acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o
extinguir relaciones jurídicas. Para su validez se requiere:
1. Agente capaz.
(personas naturales o jurídicas que deben contar con los requisitos legales
para su intervención como es el caso de
tener mayoría de edad. Tratándose de la persona jurídica la capacidad de goce
está determinada por la finalidad para la cual ha sido creada o constituida)
2. Objeto física y jurídicamente
posible, además debe ser determinable (no ser
contraria al ordenamiento jurídico. Debe ser, por último, determinable, esto
es, ser susceptible de identificarse dentro de una categoría o institución
jurídica).
3. Fin licito (que
guarde conformidad con el ordenamiento legal).
4. Observancia de la forma
prescrita bajo sanción de nulidad.(p.e. La
escritura pública como forma de la hipoteca constituye un elemento consustancial
al acto jurídico, pues el único modo de probar su existencia y contenido es el
documento mismo, pues no solo cumple una función probatoria (ad-probationem)
sino que es la única prueba de su existencia (ad-solemnitatem) ya que no admite
prueba supletoria")
Ejemplos
de acto jurídico.
-
Constitución de una empresa
(unilateral o plurilateral).
-
El Matrimonio Civil
(bilateral).
-
Contrato de trabajo
(bilateral).
-
Contrato de compraventa
(bilateral).
-
El Testamento (unilateral).
-
El reconocimiento de un hijo
(unilateral).
-
Registro de una patente
(unilateral).
b)
Características
del acto jurídico.
El
acto jurídico presenta los siguientes caracteres:
•
Es
un hecho o acto humano. (para que exista debe producirse una conducta
humana)
•
Es
un acto voluntario.( debe ser exteriorizada, ya
sea a través de palabras orales o escritas, comportamientos o Signos)
•
Es
un acto lícito. (que guarda conformidad con el ordenamiento
legal)
•
Tiene
por fin inmediato producir efectos jurídicos (la creación,
regulación, modificación, conservación, declaración, transmisión y extinción de
derechos y obligaciones o
situaciones jurídicas concretas (estado civil, etc.) por ejemplo:
-
Creación de relaciones
jurídicas que antes no existían. Ej. Con un contrato de arrendamiento de inmueble se crea una
relación jurídica entre arrendador y arrendatario.
-
Regulación de relaciones
jurídicas el acto establece o determina un conjunto de derechos y deberes que las partes
obtendrán en virtud de la relación jurídica existente entre ellas. EJ. Se
interpreta sentido y alcance de un acto presente o futuro; se pacta que el
arrendatario responderá por daños ocasionados al inmueble.
-
Modificación de relaciones
jurídicas. Con el acto se altera el contenido de una relación preexistente. Ej.
Con el aumento de la renta que venía pagando el arrendatario se modifica el contrato de arrendamiento.
-
Constatación de la existencia
de relaciones jurídicas preexistentes. Ej. Con el reconocimiento de deuda se
constata una obligación preexistente.
-
Extinción de relaciones
jurídicas. Ej. Con la resolución por incumplimiento de contrato de
arrendamiento se pone fin a un contrato preexistente.