Características de los Contratos Administrativo

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Definición.
Los contratos del Estado, también denominados, "contratos de la Administración o contratos administrativos", están regidos predominantemente por el derecho público y con un régimen jurídico único. En la doctrina lo podemos encontrar como contrato público, de acuerdo a ello podemos establecer, que es un tipo de contrato en el que al menos una de las partes es una Administración pública cuando actúa como tal, y en el que está sometida a un régimen jurídico que coloca al contratante – Administrado - en una situación de subordinación jurídica frente a la Administración.

Los contratos de la Administración se rigen predominantemente por el derecho público, pero los hay también regidos en parte por el derecho privado con lo cual están más próximos al derecho civil (y algo más lejanos del derecho administrativo), los contratos de cesión, permuta, donación, locación, compraventa, mandato, depósito, fianza, mutuo hipotecario, transporte; asimismo, están más cerca del derecho administrativo los contratos de empleo o función pública, empréstito, concesión de servicios públicos, concesión de obras públicas, obra pública y suministro.

Características de los contratos administrativos.
Dentro de las cuales se tienen:

-   Es una declaración de voluntad común.- Se requiere la voluntad concurrente del Estado (manifestada a través de un órgano estatal) o de otro ente en ejercicio de la función administrativa, por una parte, y de un particular u otro ente público (estatal o no estatal), por otra. La “voluntad del estado", no es precisamente una "voluntad", dado que el Estado está sometido a la regulación contemplada en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

-  Es un acto bilateral.- Lo que quiere decir que emana de la manifestación de voluntad coincidente de las partes.

-     Formalismo.- Los contratos administrativos supeditan su validez y eficacia al cumplimiento de las formalidades exigidas por las disposiciones vigentes en cuanto a la forma y procedimientos de contratación. Nuestra la Corte Suprema ha señalado que: "en materia de contratos públicos la administración y las entidades y empresas estatales se hallan sujetas al principio de legalidad, cuya virtualidad propia es la de desplazar la plena vigencia de la regla de la autonomía de la voluntad de las partes, en la medida en que somete la celebración del contrato a las formalidades preestablecidas para cada caso y el objeto del acuerdo de partes a contenidos impuestos normativamente, los cuales las personas públicas no se hallan habilitadas para disponer sin expresa autorización legal.



-    Desigualdad jurídica.- Es evidente que en este tipo de contratos se puede observar que las partes contratantes están en un plano desigual, con lo cual en los contratos administrativos desaparece el principio de igualdad entre las partes, que es uno de los elementos básicos de los contratos civiles. La Administración aparece en una situación de superioridad jurídica respecto del contratista. Cuando una de las partes contratantes es la Administración, se imponen ciertas prerrogativas y condiciones que subordinan jurídicamente al contratista. El principio de la inalterabilidad de los contratos no puede ser mantenido, sino que cede ante el ius variandi que tiene la Administración a introducir modificaciones en ellos, y que son obligatorias, dentro de los límites de la razonabilidad, para el contratista.



ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO
Los elementos esenciales del contrato administrativo son:
  •         Los sujetos
  •         El consentimiento
  •         El objeto
  •         La causa y
  •         La finalidad


Los sujetos.- En los contratos administrativos, por lo menos una de las parte, que pueden ser dos o más, habrá de ser un órgano del poder público en cumplimiento de una función administrativa; el otro sujeto será un particular o, en el caso del llamado contrato administrativo, otro órgano del poder público.
El órgano del poder público podrá ser un órgano administrativo, lo mismo que uno legislativo o uno jurisdiccional, pero siempre en cumplimiento de una función administrativa, y dotados de competencia para la celebración del contrato respectivo.
Cuando el otro sujeto del contrato administrativo sea, como suele ocurrir, un particular, éste deberá satisfacer el requisito de tener capacidad para contratar, y lo mismo podrá ser una persona física que una persona jurídica. Además puede quedar sujeto a satisfacer requisitos especiales como, por ejemplo, su inscripción en un padrón de proveedores.

El consentimiento.- Es el acuerdo de voluntades en torno a un fin común, creador de derechos y obligaciones, para cuya existencia se requiere de la voluntad de los sujetos o partes y de su coincidencia para generar el consentimiento y, con él, el contrato mismo.
La voluntad administrativa, es decir, la voluntad del órgano del poder público en cumplimiento de una función administrativa, representa su determinación deliberada de producir un acto bilateral específico, generador de derechos y obligaciones, en concurrencia con su cocontratante; dicha voluntad se exterioriza a través de una manifestación realizada en la forma señalada en la norma jurídica aplicable.

El objeto.- Otro aspecto esencial y básico de todo contrato es su objeto, el cual debe ser cierto, posible, lícito y determinado o determinable en cuanto a su especie, y consiste en la creación o transmisión de derechos y obligaciones-objeto directo- o, tratándose  del objeto indirecto, en la cosa que el obligado debe dar o en el hecho que  debe hacer o no hacer. Los contratos de la Administración pública tienen por finalidad la satisfacción del interés general, por ejemplo la realización de una obra o contratación de un servicio público.

La causa.- En el contexto del contrato administrativo, se entiende por causa el móvil o principio impulsor de la voluntad de las partes para su celebración; la causa del órgano público es diferente de la de su cocontratante, cuando éste es un particular, y en  ese caso no tiene mayor relevancia. No ocurre lo mismo con la causa del órgano público contratante, cuya importancia es de tal magnitud que si desaparece, el contrato administrativo se extingue, lo cual significa que es la causa impulsora de la voluntad del órgano público, y no la del particular cocontratante, la que configura este elemento esencial de dicho contrato.



La finalidad.- Este elemento está implícito o presupuesto en el objeto mismo, habida cuenta que la finalidad explica el porqué de tal objeto; la finalidad constituye la razón que justifica la emisión del acto. De modo que la finalidad en relación al objeto o contenido del acto, actúa teleológicamente.

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