¿Cómo se clasifica el procedimiento administrativo?




Proceso y procedimiento en el ámbito jurídico, diferencias.

Proceso
Procedimiento
El "proceso" es el conjunto de actos regulados por la ley y realizados  con la finalidad de alcanzar la aplicación del derecho objetivo y la satisfacción del interés legalmente tutelado.
El procedimiento viene a ser precisamente la sucesión cronológica de actos que se han realizado en el inicio y durante el proceso, es decir, los diferentes trámites o "procedimientos" que se han tenido que efectuar durante el proceso.


El procedimiento administrativo.

Base legal.- La Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General -, regula de modo general los procedimientos de naturaleza administrativa que se sigue ante las diversas entidades.

Definición del Procedimiento Administrativo.- Es el conjunto de actos desarrollados en las entidades de la Administración Pública, cuyo fin es la obtención de un Acto Administrativo con relevancia jurídica, que produce efectos individuales o individualizables respecto de intereses, obligaciones o derechos de los Administrados.

Principios del derecho administrativo.
Los principios del derecho administrativo constituyen la base de esta rama del derecho. Son constantes subyacentes en el ordenamiento jurídico que deben ser tenidas como guías para la interpretación y aplicación de las normas del Derecho Administrativo, y deben ser aplicados en caso de ausencia de norma legal.


CLASIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.
Los procedimientos administrativos pueden ser ordinarios y especiales.

A. Los procedimientos ordinarios. Son aquellos que se inician por iniciativa de los administrados a fin de obtener una decisión de la entidad para así satisfacer o ejercer sus intereses o derechos. Se clasifican en:

Procedimientos de aprobación automática. No requieren de pronunciamiento expreso de la Administración Pública aprobando el pedido. Consiste en que la solicitud es considerada aprobada desde el mismo momento de su presentación ante la entidad competente para conocerla, siempre que cumpla con los requisitos y entregue la documentación completa, exigidos por el TUPA (Texto Único de Procedimientos Administrativos) de la entidad, y son sujetos a la presunción de veracidad, limitándose solo a actuar en vía de fiscalización posterior para verificar mediante el muestreo al azar por el TUPA de cada entidad.
Dentro de esta clase de procedimientos se tienen; obtención de licencias, constancias y copias certificadas o similares que habiliten para el ejercicio continuado de actividades profesionales, sociales, económicas o laborales en el ámbito privado, siempre que no afecten derechos de terceros y sin perjuicio de la fiscalización posterior que realice la Administración ( Ley Nº 27444, Artículo 31º)

Procedimientos de evaluación previa. Requieren de una probanza y pronunciamientos previos y finalmente el pronunciamiento de la Administración Pública. El procedimiento de evaluación previa, se diferencia de los procedimientos de aprobación automática en que estos últimos no presentan las etapas de instrucción, sustanciación y probanza anteriores al pronunciamiento de la Administración. El plazo de los procedimientos administrativos no puede exceder de treinta (30) días hábiles, contados desde el inicio hasta que sea dictada la resolución respectiva. Las excepciones a dicho plazo las establece la ley o decreto legislativo Asimismo, esta clase de procedimiento está sujeto a silencio administrativo positivo o silencio negativo. El Silencio administrativo, surge como un mecanismo reaccional, establecido a favor del administrado frente a la inactividad de la Administración Pública, en un procedimiento administrativo de resolver en el plazo legal. El silencio administrativo se manifiesta:
El silencio administrativo es positivo, cuando repercute directamente sobre el peticionario y versa sobre el reconocimiento de derechos preexistentes.
El silencio administrativo negativo, Consiste en que una vez iniciado el procedimiento con la presentación del formulario o la solicitud por parte del administrado, corresponde al administrado la obligación del cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el TUPA respectivo en un plazo determinado, concluido el mismo la falta de pronunciamiento de la entidad se entenderá como desaprobación de la solicitud. Este silencio se aplica cuando la solicitud verse sobre asuntos de interés público como son: Salud, medio ambiente, recursos naturales; seguridad ciudadana, El sistema financiero y de seguros; mercado de valores, defensa nacional, patrimonio histórico de la Nación.

B. Los procedimientos administrativos especiales. Son aquellos conocidos como trilateral y sancionador, los cuales están sujetos a sus propias reglas. Así se tienen:

Procedimiento trilateral: El procedimiento trilateral es el procedimiento administrativo contencioso seguido entre dos o más administrados ante las entidades de la administración y para los descritos en el inciso 8) del Artículo I del Título Preliminar de la presente Ley. La parte que inicia el procedimiento con la presentación de una reclamación será designada como “reclamante” y cualquiera de los emplazados será designado como “reclamado”.

Características. Este procedimiento tiene las siguientes características:
-        El procedimiento trilateral se inicia mediante la presentación de una reclamación o de oficio.
-        Admitida a trámite la reclamación, deberá notificársele al reclamado a fin que presente su descargo.
-        La contestación a la reclamación deberá presentarse dentro de los quince días posteriores a su notificación, o de lo contrario se le declarará rebelde.
-        Podrán dictarse medidas cautelares en cualquier etapa del procedimiento. Contra la resolución final emitida, solo procede recurso de apelación.

Procedimiento sancionador. Son aquellos que persiguen la aplicación de sanciones a conductas infractoras de las leyes por parte de los administrados y del personal de las entidades administrativas. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposición legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarse en órgano distinto.

Características. Este procedimiento tiene las siguientes características:
-        El procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia.
-        La autoridad instructora notifica al posible sancionado el inicio del procedimiento en su contra, otorgándole para presentar sus descargos, un plazo que no puede ser superior a cinco días hábiles contados a partir de la fecha de notificación.
-        Concluida la recolección de pruebas, la autoridad instructora del procedimiento resuelve la imposición de una sanción o la no existencia de infracción.

-        La resolución que pone fin a la vía administrativa tiene mérito ejecutivo.

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