Proceso y procedimiento en el ámbito jurídico,
diferencias.
Proceso
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Procedimiento
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El
"proceso" es el conjunto de actos regulados por la ley y realizados con la finalidad de alcanzar la aplicación
del derecho objetivo y la satisfacción del interés legalmente tutelado.
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El procedimiento viene a ser
precisamente la sucesión cronológica de actos que se han realizado en el
inicio y durante el proceso, es decir, los diferentes trámites o
"procedimientos" que se han tenido que efectuar durante el proceso.
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El
procedimiento administrativo.
Base legal.-
La
Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General -, regula de modo
general los procedimientos de naturaleza administrativa que se sigue ante las diversas
entidades.
Definición del Procedimiento Administrativo.- Es el conjunto de actos desarrollados en las entidades de la Administración Pública, cuyo
fin es la obtención de un Acto Administrativo con relevancia jurídica, que
produce efectos individuales o individualizables respecto de intereses,
obligaciones o derechos de los Administrados.
Principios del derecho administrativo.
Los
principios del derecho administrativo constituyen la base de esta rama del
derecho. Son constantes subyacentes en el ordenamiento jurídico que deben ser
tenidas como guías para la interpretación y aplicación de las normas del
Derecho Administrativo, y deben ser aplicados en caso de ausencia de norma
legal.
CLASIFICACIÓN
DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.
Los
procedimientos administrativos pueden ser ordinarios y especiales.
A. Los
procedimientos ordinarios. Son aquellos que se inician por iniciativa de
los administrados a fin de obtener una decisión de la entidad para así
satisfacer o ejercer sus intereses o derechos. Se clasifican en:
Procedimientos
de aprobación automática. No
requieren de pronunciamiento expreso de la Administración Pública aprobando el
pedido.
Consiste en que la solicitud es considerada aprobada desde el mismo momento de
su presentación ante la entidad competente para conocerla, siempre que cumpla con los requisitos y entregue la documentación
completa, exigidos por el TUPA (Texto Único de Procedimientos
Administrativos) de la entidad, y son sujetos a la presunción de veracidad,
limitándose solo a actuar en vía de fiscalización posterior para verificar
mediante el muestreo al azar por el TUPA de cada entidad.
Dentro de
esta clase de procedimientos se tienen; obtención de licencias, constancias y
copias certificadas o similares que
habiliten para el ejercicio continuado de actividades profesionales, sociales,
económicas o laborales en el ámbito privado, siempre que no afecten derechos de
terceros y sin perjuicio de la fiscalización posterior que realice la
Administración ( Ley Nº 27444, Artículo 31º)
Procedimientos de evaluación previa. Requieren de una probanza y pronunciamientos previos y finalmente el
pronunciamiento de la Administración Pública. El
procedimiento de evaluación previa, se diferencia de los procedimientos de
aprobación automática en que estos últimos no presentan las etapas de
instrucción, sustanciación y probanza anteriores al pronunciamiento de la
Administración. El plazo de los
procedimientos administrativos no puede exceder de treinta (30) días hábiles,
contados desde el inicio hasta que sea
dictada la resolución respectiva. Las excepciones a dicho plazo las
establece la ley o decreto legislativo Asimismo, esta clase de procedimiento está sujeto a silencio administrativo positivo
o silencio negativo. El Silencio administrativo, surge como un mecanismo
reaccional, establecido a favor del administrado frente a la inactividad de la
Administración Pública, en un procedimiento administrativo de resolver en el
plazo legal. El silencio administrativo se manifiesta:
El
silencio administrativo es positivo, cuando
repercute directamente sobre el peticionario y versa sobre el reconocimiento de
derechos preexistentes.
El
silencio administrativo negativo, Consiste
en que una vez iniciado el procedimiento con la presentación del formulario o
la solicitud por parte del administrado, corresponde al administrado la obligación del cumplimiento de todos los
requisitos establecidos en el TUPA respectivo en un plazo determinado, concluido el mismo la falta de
pronunciamiento de la entidad se entenderá como desaprobación de la solicitud.
Este silencio se aplica cuando la solicitud verse sobre asuntos de interés
público como son: Salud, medio ambiente, recursos naturales; seguridad
ciudadana, El sistema financiero y de seguros; mercado de valores, defensa
nacional, patrimonio histórico de la Nación.
B. Los procedimientos administrativos especiales. Son aquellos
conocidos como trilateral y sancionador, los cuales están sujetos a sus propias
reglas. Así se tienen:
Procedimiento trilateral: El procedimiento trilateral es el procedimiento
administrativo contencioso seguido entre dos o más administrados ante las
entidades de la administración y para los descritos en el inciso 8) del
Artículo I del Título Preliminar de la presente Ley. La parte que inicia el
procedimiento con la presentación de una reclamación será designada como
“reclamante” y cualquiera de los emplazados será designado como “reclamado”.
Características. Este procedimiento tiene las siguientes
características:
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El procedimiento trilateral se inicia mediante la
presentación de una reclamación o de oficio.
-
Admitida a trámite la reclamación, deberá
notificársele al reclamado a fin que presente su descargo.
-
La contestación a la reclamación deberá presentarse
dentro de los quince días posteriores a su notificación, o de lo contrario se
le declarará rebelde.
-
Podrán dictarse medidas cautelares en cualquier etapa
del procedimiento. Contra la resolución final emitida, solo procede recurso de
apelación.
Procedimiento sancionador. Son aquellos que persiguen la
aplicación de sanciones a conductas infractoras de las leyes por parte de los
administrados y del personal de las entidades administrativas. El ejercicio
de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas
a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposición legal o
reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarse en órgano distinto.
Características. Este procedimiento tiene las siguientes
características:
-
El procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como
consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades
o por denuncia.
-
La autoridad
instructora notifica al posible sancionado el inicio del procedimiento en su
contra, otorgándole para presentar sus descargos, un plazo que no puede ser
superior a cinco días hábiles contados a partir de la fecha de notificación.
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Concluida la recolección de pruebas, la autoridad instructora del procedimiento
resuelve la imposición de una sanción o la no existencia de infracción.
-
La resolución que pone fin a la vía
administrativa tiene mérito ejecutivo.