TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.
El TUPA es un documento de gestión que contiene toda la
información relacionada a la tramitación de procedimientos que los
administrados realizan ante sus distintas dependencias.
Contenido del Texto
Único de Procedimientos Administrativos
Todas
las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de
su Texto Único de Procedimientos Administrativos, el cual comprende:
- Todos los
procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados
para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre
que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente
en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
- La descripción
clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización
completa de cada procedimiento, los cuales deben ser establecidos conforme
a lo previsto en el numeral anterior.
- La calificación
de cada procedimiento según corresponda entre procedimientos de evaluación
previa o de aprobación automática.
- En el caso de
procedimientos de evaluación previa
si el silencio administrativo aplicable es negativo o positivo.
- Los supuestos en
que procede el pago de derechos de tramitación, con indicación de su monto
y forma de pago. El monto de los derechos se expresa publicándose en la
entidad en moneda de curso legal.
- Las vías de
recepción adecuadas para acceder a los procedimientos contenidos en los
TUPA, de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 116 y siguientes de la
presente Ley.
- La autoridad
competente para resolver en cada instancia del procedimiento y los
recursos a interponerse para acceder a ellas.
- Los formularios
que sean empleados durante la tramitación del respectivo procedimiento
administrativo.
Aprobación y difusión
del Texto Único de Procedimientos Administrativos
El
Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto
Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales,
por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo
constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo.
La
norma que aprueba el TUPA se publica en el diario oficial El Peruano.
El
TUPA se publica obligatoriamente en el portal del diario oficial El Peruano.
Adicionalmente se difunde a través del Portal de Servicios al Ciudadano y
Empresas - PSCE y en el respectivo Portal Institucional. Sin perjuicio de la
indicada publicación, cada entidad realiza la difusión de su TUPA mediante su ubicación
en lugar visible de la entidad.
Una
vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos
procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe
realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular
del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por
Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Norma Regional de
rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo.
En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en
el numeral 38.1. En ambos casos se publicará la modificación según lo dispuesto
por el numeral 38.3