Causales
de irregularidad
Es irregular la sociedad que no
se ha constituido e inscrito conforme a esta ley o la situación de hecho que
resulta de que dos o más personas actúan de manera manifiesta en sociedad sin
haberla constituido e inscrito. En cualquier caso, una sociedad adquiere la
condición de irregular:
1. Transcurridos sesenta días desde
que los socios fundadores han firmado el pacto social sin haber solicitado el otorgamiento
de la escritura pública de constitución;
2. Transcurridos treinta días desde
que la asamblea designó al o los firmantes para otorgar la escritura pública
sin que éstos hayan solicitado su otorgamiento;
3. Transcurridos más de treinta días
desde que se otorgó la escritura pública de constitución, sin que se haya
solicitado su inscripción en el Registro; Transcurridos treinta días desde que
quedó firme la denegatoria a la inscripción formulada por el Registro; Cuando
se ha transformado sin observar las disposiciones de esta ley; o, Cuando
continúa en actividad no obstante haber incurrido en causal de disolución
prevista en la ley, el pacto social o el estatuto.
Efectos
de la irregularidad
Los administradores,
representantes y, en general, quienes se presenten ante terceros actuando a
nombre de la sociedad irregular son personal, solidaria e ilimitadamente
responsables por los contratos y, en general, por los actos jurídicos
realizados desde que se produjo la irregularidad.
Si la irregularidad existe desde
la constitución, los socios tienen igual responsabilidad.
Las responsabilidades
establecidas en este artículo comprenden el cumplimiento de la respectiva obligación,
así como, en su caso, la indemnización por los daños y perjuicios, causados por
actos u omisiones que lesionen directamente los intereses de la sociedad, de
los socios o de terceros. Los terceros, y cuando proceda la sociedad y los
socios, pueden plantear simultáneamente las pretensiones que correspondan
contra la sociedad, los administradores y, cuando sea el caso, contra los
socios, siguiendo a tal efecto el proceso abreviado.
Lo dispuesto en los párrafos
anteriores no enerva la responsabilidad penal que pudiera corresponder a los
obligados.
Obligación
de los socios de aportar
Los socios están obligados a
efectuar los aportes y las prestaciones a que se hubieran comprometido en el
pacto social o en acto posterior, en todo lo que sea necesario para cumplir el
objeto social o, en caso de liquidación de la sociedad irregular, para cumplir
con las obligaciones contraídas con terceros.
Si no hubiera estipulación al
respecto se considera que todos los socios deben aportar en partes iguales.
Regularización
o disolución de la sociedad irregular
Los socios, los acreedores de
éstos o de la sociedad o los administradores pueden solicitar alternativamente
la regularización o la disolución de la sociedad, conforme al procedimiento
establecido en el artículo 119 o en el artículo 409, según el caso.[1]
Derecho
de separación de los socios
Los socios podrán separarse de la
sociedad si la junta general no accediera a la solicitud de regularización o de
disolución.
Los socios no se liberan de las
responsabilidades que, conforme a esta Sección, les corresponden hasta el
momento de su separación.
Relaciones
entre los socios y con terceros
En las sociedades irregulares las
relaciones internas entre los socios y entre éstos y la sociedad se rigen por
lo establecido en el pacto del que se hubieran derivado y, supletoriamente, por
las disposiciones de esta ley.
El pacto social, el estatuto, los
convenios entre socios y sus modificaciones, así como las consecuencias que de
ellos se deriven, son válidos entre los socios.
Ellos no perjudican a terceros
quienes pueden utilizarlos en todo lo que los favorezca, sin que les pueda ser
opuesto el acuerdo o contrato o sus modificaciones que tienda a limitar o
excluir la responsabilidad establecida en los artículos anteriores de esta
Sección.
Son válidos los contratos que la
sociedad celebre con terceros.
Administración
y representación de la sociedad irregular
La administración de la sociedad
irregular corresponde a sus administradores y representantes designados en el
pacto social o en el estatuto o en los acuerdos entre los socios.
Se presume que los socios y
administradores de la sociedad irregular, actuando individualmente, están
facultados para realizar actos de carácter urgente y a solicitar medidas
judiciales cautelares.
Concurrencia
de los acreedores particulares y sociales
De acuerdo con la forma de
sociedad que pueda atribuirse a la sociedad irregular, los acreedores
particulares de los socios concurrirán con los acreedores de la sociedad
irregular para el cobro de sus créditos, teniendo en cuenta la prelación que
conforme a ley corresponda a dichos créditos.
Disolución
y liquidación de la sociedad irregular
La disolución de la sociedad
irregular puede tener lugar sin observancia de formalidades y puede
acreditarse, entre los socios y frente a terceros por cualquier medio de
prueba.
Debe inscribirse la disolución de
la sociedad irregular inscrita en el Registro.
La disolución de la sociedad
irregular no impide que sus acreedores ejerzan las acciones contra ella, sus
socios, administradores o representantes.
La liquidación de la sociedad
irregular se sujeta a lo establecido en el pacto social y en esta ley.
Insolvencia
y quiebra de la sociedad irregular
La insolvencia o la quiebra de la
sociedad irregular se sujeta a la ley de la materia.
[1]
Artículo 119.- Convocatoria judicial Si la junta obligatoria anual o cualquier
otra ordenada por el estatuto no se convoca dentro del plazo y para sus fines,
o en ellas no se trata los asuntos que corresponde, será convocada, a pedido
del titular de una sola acción suscrita con derecho a voto, por el juez del
domicilio social, por el proceso no contencioso. La convocatoria judicial debe
reunir los requisitos previstos en el artículo 116. Artículo 409.- Convocatoria
y acuerdo de disolución En los casos previstos en los artículos anteriores, el
directorio, o cuando éste no exista cualquier socio, administrador o gerente,
convoca para que en un plazo máximo de treinta días se realice una junta
general, a fin de adoptar el acuerdo de disolución o las medidas que correspondan.
Cualquier socio, director, o gerente puede requerir al directorio para que
convoque a la junta general si, a su juicio, existe alguna de las causales de
disolución establecidas en la ley. De no efectuarse la convocatoria, ella se
hará por el juez del domicilio social. Si la junta general no se reúne o si
reunida no adopta el acuerdo de disolución o las medidas que correspondan,
cualquier socio, administrador, director o el gerente puede solicitar al juez
del domicilio social que declare la disolución de la sociedad. Cuando se
recurra al juez la solicitud se tramita conforme a las normas del proceso
sumarísimo.