El Derecho Administrativo

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Definición de Derecho Administrativo
Es el conjunto de normas que regula la organización y la actividad de la administración pública en sus relaciones con los particulares y con otras administraciones Públicas.

Es una rama del derecho público referida al funcionamiento de las distintas entidades del Estado y a sus relaciones con los administrados. Uno de los temas más importantes que trata es el relativo a la prestación de los servicios públicos, toda vez que la administración pública tiene como una de sus funciones esenciales satisfacer las necesidades de la colectividad.

El derecho administrativo es la “rama de la ciencia del derecho público que estudia el ejercicio de la función administrativa y la protección judicial existente contra ésta.

Estudia en esencia el ejercicio de la función administrativa, comprendiéndose allí el análisis de quien la ejerce (organización administrativa central y descentralizada, agentes públicos, etc.), cómo la ejerce (acto administrativo, servicios públicos, contratos administrativos, procedimiento administrativo), en base a qué atribuciones (“poder de policía,” “ejecutoriedad” del acto administrativo, facultades regladas y discrecionales, etc.) y hasta qué límites. (Recursos administrativos y judiciales; responsabilidad del Estado y de los funcionarios.)

Estudia en particular la protección judicial existente contra el ejercicio ilegal o abusivo de la función administrativa, siendo esa protección, plena y amplia, condición indispensable para poder afirmar que se trata de un derecho administrativo propio del Estado de Derecho. No estudia el procedimiento seguido al efecto, lo que se deja al derecho procesal administrativo.

Función administrativa o ejecutiva del Estado.

Las funciones del Estado se clasifican tradicionalmente en:
       -       Función legislativa.
       -        Función judicial o jurisdiccional y
       -        Función administrativa.

a) Función legislativa: Función del Estado que se ocupa del “dictado de normas jurídicas generales.”Normas “jurídicas” o sea imperativas; de índole “general,” por lo tanto destinadas no a un individuo determinado, sino a una pluralidad de individuos.
b)   Función judicial: Función del Estado que se ocupa de emitir “decisión con fuerza de verdad legal ante      una controversia entre partes.” Esta decisión debe ser definitiva, y además ser producida precisamente por un órgano imparcial e independiente.

c)  Función administrativa: Función del Estado destinada a la satisfacción del interés general, a través de los mecanismos que el ordenamiento jurídico le facilita. La función administrativa constituye, la plasmación de dicha búsqueda de tutela de los intereses de la colectividad, que es como se define al interés general.
La función administrativa la realizan los poderes Judicial y Legislativo en lo referente a su organización interna; el Poder Ejecutivo, por su parte, sólo realiza función administrativa.

Formas jurídicas administrativas.
En la Ley N° 27444: Ley del Procedimiento Administrativo General, encontramos las siguientes formas jurídicas administrativas:
-        Actos administrativos:
-        Reglamentos
-        Simples actos de la administración
-        Contratos administrativos

1.      Actos administrativos:
      Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta.

   Ejemplo: Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 038-2013-SUNARP/SN que Aprueba el "Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas"; Resolución de Nombramiento de un empleado; Resolución de Otorgamiento de una concesión; Partida de nacimiento.

2.    Reglamentos:
   Consiste en una declaración unilateral emitida por una entidad de la Administración Pública y, materialmente, es la norma jurídica que surge como consecuencia de la mencionada declaración, caracterizada dicha norma jurídica por producir efectos jurídicos generales, por cuanto afecta situaciones jurídicas colectivas; aunque circunscribiendo su contenido a la viabilización de mandatos establecidos por normas con naturaleza de ley o llenando de contenido a conceptos que ésta última expresa de manera genérica.

     El artículo 97 de la Constitución determina que el Gobierno ejerce la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las Leyes

    Ejemplo de Reglamento: Decreto Supremo Nº 350-2015-EF que Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, el mismo que consta de once (11) títulos, doscientos cincuenta y tres (253) artículos, diecisiete (17) disposiciones complementarias finales, quince (15) disposiciones complementarias transitorias y un (1) Anexo.

3.     Simples actos de la administración: Se entiende como actos de administración al conjunto de decisiones y actuaciones cuyo impacto inmediato es hacia el interior de las entidades de la Administración Pública y que tienen como propósito que dichas entidades alcancen niveles adecuados de eficiencia y eficacia, de modo que estén en condiciones de ejercer apropiadamente su rol.

    El numeral 1.2.1 del artículo 1 de la Ley 27444, señala que son actos de administración los destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios.

    Ejemplo: Un oficio circular dando a conocer a los Jefes de las instituciones la inauguración de nuevo local; memorándum que solicita a los docentes tutores la entrega de informes de supervisión de prácticas pre profesionales.

4.   Contratos administrativos:  Es el “Acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial, en el cual por lo menos una de las partes es una entidad de la Administración Pública”. es decir, una entidad que, ejerciendo función administrativa en una de sus modalidades (acción de contratar administrativamente) establece un vínculo contractual con una o más personas privadas y/o con una o más entidades de la Administración Pública.
   Ejemplo: Contrato del Gobierno Regional de Tacna con la empresa Itaca Electric con la finalidad de suministrar un equipo eléctrico de alta tensión para abastecer a una comunidad.

5.   Hechos administrativos: son manifestaciones físicas realizadas en ejercicio de función administrativa. Son de gran diversidad, estando algunas de ellas regidas por normas de ejecución. Tienen una vinculación muy estrecha y por lo general apoyan la generación o cumplimiento de otras formas jurídicas administrativas o figuras jurídicas.


    Ejemplo: La demolición de un edificio, la actividad de inspección, la entrega de una notificación, la pérdida de un expediente, el comiso de bienes por parte de la SUNAT.





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