Definición de Derecho Administrativo
Es el conjunto de normas que regula la organización y la actividad de la
administración pública en sus relaciones con los particulares y con otras administraciones Públicas.
Es una rama del derecho público referida al
funcionamiento de las distintas entidades del Estado y a sus relaciones con los
administrados. Uno de los temas más importantes que trata es el relativo a la prestación de
los servicios públicos, toda vez que la administración pública tiene
como una de sus funciones esenciales satisfacer las necesidades de la colectividad.
El derecho administrativo es la “rama de la ciencia del derecho público que estudia el ejercicio de la función
administrativa y la protección judicial existente contra ésta.”
Estudia en esencia el ejercicio de la función
administrativa, comprendiéndose allí el análisis de quien la ejerce (organización
administrativa central y descentralizada, agentes públicos, etc.), cómo la ejerce
(acto administrativo, servicios públicos, contratos administrativos,
procedimiento administrativo), en base a qué atribuciones (“poder de policía,”
“ejecutoriedad” del acto administrativo, facultades regladas y discrecionales,
etc.) y hasta
qué límites. (Recursos administrativos y judiciales; responsabilidad
del Estado y de los funcionarios.)
Estudia en particular la protección judicial existente contra el
ejercicio ilegal o abusivo de la función administrativa, siendo esa
protección, plena y amplia, condición indispensable para poder afirmar que se trata de un
derecho administrativo propio del Estado de Derecho. No estudia el
procedimiento seguido al efecto, lo que se deja al derecho procesal
administrativo.
Función administrativa
o ejecutiva del Estado.
Las funciones del Estado se clasifican tradicionalmente en:
- Función legislativa.
-
Función judicial o jurisdiccional y
-
Función administrativa.
a) Función legislativa: Función del Estado
que se ocupa del “dictado de normas jurídicas generales.”Normas
“jurídicas” o sea imperativas; de índole “general,” por lo tanto destinadas no a un
individuo determinado, sino a una pluralidad de individuos.
b) Función judicial: Función del Estado que se ocupa de emitir “decisión con fuerza de verdad legal
ante una controversia entre partes.” Esta decisión debe ser definitiva, y además ser producida precisamente por un órgano imparcial e independiente.
c) Función administrativa: Función del Estado destinada a la satisfacción del interés
general, a través de los mecanismos que el ordenamiento jurídico le facilita. La función administrativa constituye, la plasmación de dicha
búsqueda de tutela de los intereses de la colectividad, que es como se define
al interés general.
La función administrativa la realizan
los poderes Judicial y Legislativo en lo referente a su organización interna;
el Poder Ejecutivo, por su parte, sólo realiza función administrativa.
Formas jurídicas administrativas.
En la Ley N°
27444: Ley del Procedimiento Administrativo General, encontramos las siguientes
formas jurídicas administrativas:
-
Actos
administrativos:
-
Reglamentos
-
Simples actos
de la administración
-
Contratos
administrativos
1. Actos
administrativos:
Son actos administrativos, las declaraciones de las
entidades que, en el marco de
normas de derecho público, están destinadas a producir
efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los
administrados dentro de una
situación concreta.
Ejemplo: Resolución del
Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 038-2013-SUNARP/SN que
Aprueba el "Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas
Jurídicas"; Resolución de Nombramiento de un empleado; Resolución de
Otorgamiento de una concesión; Partida de nacimiento.
2. Reglamentos:
Consiste en una declaración
unilateral emitida por una entidad de la Administración Pública y, materialmente, es la norma jurídica que surge como consecuencia de la mencionada declaración,
caracterizada dicha norma jurídica por producir efectos
jurídicos generales, por cuanto afecta situaciones jurídicas colectivas; aunque
circunscribiendo su contenido a la viabilización de mandatos establecidos por
normas con naturaleza de ley o llenando de contenido a conceptos que ésta
última expresa de manera genérica.
El artículo 97 de la
Constitución determina que el Gobierno ejerce la potestad reglamentaria de
acuerdo con la Constitución y las Leyes
Ejemplo de Reglamento: Decreto Supremo
Nº 350-2015-EF que Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, el mismo que consta de once (11) títulos, doscientos
cincuenta y tres (253) artículos, diecisiete (17) disposiciones complementarias
finales, quince (15) disposiciones complementarias transitorias y un (1) Anexo.
3. Simples actos de la administración: Se entiende como actos de
administración al conjunto de
decisiones y actuaciones cuyo impacto
inmediato es hacia el interior de
las entidades de la Administración Pública y que tienen como propósito que dichas entidades alcancen niveles
adecuados de eficiencia y eficacia, de modo que estén en condiciones de ejercer
apropiadamente su rol.
El numeral 1.2.1 del artículo 1 de la Ley 27444, señala que son
actos de administración los destinados a organizar o hacer funcionar sus
propias actividades o servicios.
Ejemplo: Un oficio circular dando a conocer a los Jefes de las
instituciones la inauguración de nuevo local; memorándum que solicita a los
docentes tutores la entrega de informes de supervisión de prácticas pre
profesionales.
4. Contratos
administrativos: Es el “Acuerdo de dos o más
partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica
patrimonial, en el cual por lo menos una de las partes es una entidad de la
Administración Pública”. es decir, una entidad que, ejerciendo función administrativa en
una de sus modalidades (acción de contratar administrativamente) establece un
vínculo contractual con una o más personas privadas y/o con una o más entidades
de la Administración Pública.
Ejemplo: Contrato del Gobierno Regional de Tacna con la empresa Itaca
Electric con la finalidad de suministrar un equipo eléctrico de alta tensión
para abastecer a una comunidad.
5. Hechos
administrativos: son manifestaciones
físicas realizadas en ejercicio de función administrativa. Son de gran diversidad, estando algunas de ellas regidas por
normas de ejecución. Tienen una vinculación muy estrecha y por lo general
apoyan la generación o cumplimiento de otras formas jurídicas administrativas o
figuras jurídicas.
Ejemplo: La demolición de un edificio, la actividad de inspección, la
entrega de una notificación, la pérdida de un expediente, el comiso de bienes
por parte de la SUNAT.