¿QUÉ ES EL DERECHO DE PROPIEDAD?

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EL DERECHO DE PROPIEDAD

El artículo 70 del texto Constitucional peruano establece que “El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. […]”.

Por su parte el artículo 923 del Código Civil peruano, define la propiedad, como “El poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe; ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley".

En ese sentido el derecho de propiedad es un derecho fundamental que guarda una estrecha relación con la libertad personal, pues a través de él se expresa la libertad económica que tiene toda persona en el Estado social y democrático de derecho. El derecho de propiedad garantiza la existencia e integridad de la propiedad (corporal o incorporal) para el propietario, así como la participación del propietario en la organización y el desarrollo de un sistema económico-social. 

Por ello, el derecho de propiedad faculta a su titular para usar, gozar, explotar y disponer de ella, siempre y cuando, a través de su uso, se realice la función social que le es propia.

En el derecho peruano, los atributos de la propiedad se refieren a las características que definen y regulan el uso, disfrute y disposición de un bien. Los principales atributos de la propiedad son:

1.   Uso: El propietario tiene el derecho de usar el bien de la manera que considere conveniente, siempre que respete las limitaciones legales y los derechos de terceros.

2.   Disfrute: El propietario puede beneficiarse de los frutos y rentas que genere el bien, ya sea de forma directa (como en el caso de una propiedad inmueble) o indirecta (como en el caso de acciones).

3.   Disposición: El propietario tiene el derecho de vender, donar, arrendar o transferir el bien a otra persona, en los términos que considere adecuados.

4.   Exclusividad: El propietario tiene el derecho de excluir a otros del uso y disfrute del bien, salvo en los casos donde la ley permite el acceso a terceros.

5.   Perpetuidad: La propiedad tiene carácter duradero, es decir, el derecho de propiedad no se extingue con el tiempo, salvo por causas legales (como la expropiación).

6.   Transmisibilidad: Los derechos de propiedad pueden ser transmitidos a otros, a través de venta, herencia, donación, entre otros.

El derecho de propiedad se caracteriza, entre otras cosas, por ser: a) un derecho pleno, en el sentido de que le confiere a su titular un conjunto amplio de atribuciones que puede ejercer autónomamente dentro de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico y los derechos ajenos; y, b) un derecho irrevocable, en el sentido de reconocer que su extinción o transmisión depende de la propia voluntad del titular y no de la realización de una causa extraña o del solo querer de un tercero, salvo las excepciones que prevé expresamente la Constitución Política.

En consecuencia, el goce y ejercicio del derecho de propiedad solo puede verse restringido en los siguientes supuestos: 

a) estar establecidas por ley; 

b) ser necesarias; 

c) ser proporcionales, y 

d) hacerse con el fin de lograr un objetivo legítimo en una sociedad democrática.

 

En conclusión, el derecho de propiedad solamente puede ser materia de restricciones por las causas y finalidades señaladas en la propia Constitución.


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