EL DERECHO DE PROPIEDAD
El artículo 70 del texto
Constitucional peruano establece que “El derecho de propiedad es inviolable. El
Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los
límites de ley. […]”.
Por su parte el artículo
923 del Código Civil peruano, define la propiedad, como “El poder
jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe;
ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la
ley".
En ese sentido el derecho
de propiedad es un derecho fundamental que guarda una estrecha relación con la
libertad personal, pues a través de él se expresa la libertad económica
que tiene toda persona en el Estado social y democrático de derecho. El derecho
de propiedad garantiza la existencia e integridad de la propiedad (corporal o
incorporal) para el propietario, así como la participación
del propietario en la organización y el desarrollo de un sistema
económico-social.
Por ello, el derecho de
propiedad faculta a su titular para usar, gozar, explotar y disponer de ella,
siempre y cuando, a través de su uso, se realice la función social que le es
propia.
En el derecho peruano, los atributos de
la propiedad se refieren a las características que definen y regulan el uso,
disfrute y disposición de un bien. Los principales atributos de la propiedad son:
1. Uso: El propietario
tiene el derecho de usar el bien de la manera que considere conveniente,
siempre que respete las limitaciones legales y los derechos de terceros.
2. Disfrute: El
propietario puede beneficiarse de los frutos y rentas que genere el bien, ya
sea de forma directa (como en el caso de una propiedad inmueble) o indirecta
(como en el caso de acciones).
3. Disposición: El
propietario tiene el derecho de vender, donar, arrendar o transferir el bien a
otra persona, en los términos que considere adecuados.
4. Exclusividad: El
propietario tiene el derecho de excluir a otros del uso y disfrute del bien,
salvo en los casos donde la ley permite el acceso a terceros.
5. Perpetuidad: La propiedad
tiene carácter duradero, es decir, el derecho de propiedad no se extingue con
el tiempo, salvo por causas legales (como la expropiación).
6. Transmisibilidad: Los derechos
de propiedad pueden ser transmitidos a otros, a través de venta, herencia, donación,
entre otros.
El derecho de propiedad se
caracteriza, entre otras cosas, por ser: a) un derecho pleno,
en el sentido de que le confiere a su titular un conjunto amplio de
atribuciones que puede ejercer autónomamente dentro de los límites impuestos
por el ordenamiento jurídico y los derechos ajenos; y, b) un
derecho irrevocable, en el sentido de reconocer que su extinción o transmisión
depende de la propia voluntad del titular y no de la realización de una causa
extraña o del solo querer de un tercero, salvo las excepciones que prevé
expresamente la Constitución Política.
En consecuencia, el goce y
ejercicio del derecho de propiedad solo puede verse restringido en los
siguientes supuestos:
a) estar
establecidas por ley;
b) ser
necesarias;
c) ser
proporcionales, y
d) hacerse
con el fin de lograr un objetivo legítimo en una sociedad democrática.
En conclusión, el derecho de propiedad
solamente puede ser materia de restricciones por las causas y finalidades
señaladas en la propia Constitución.