¿En qué consiste la posesión?
El artículo 896 del Código Civil peruano, define a la posesión como el ejercicio
de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad.
Jorge Eugenio Castañeda, comenta que la posesión es el poder o señorío de
hecho que el hombre ejerce de una manera efectiva e independiente sobre las
cosas, con el fin de utilizarlas económicamente; poder que jurídicamente se
protege con la prescindencia de la cuestión de saber si corresponde o no a la existencia
de un derecho.
En este sentido como señalaba Francisco García Calderón la
posesión era la tenencia o goce de una cosa o de un derecho, con el ánimo de
conservarlo para sí. No debiendo confundirse la posesión con la propiedad, puesto que ésta consiste en el derecho de
disponer de las cosas a su arbitrio y la posesión en la mera tenencia, que
muchas veces no está acompañada del dominio.