¿Puede, la autoridad administrativa hacer lo que la ley no prohíbe?

La Constitución Política del Perú, (artículo 2, inciso 24, literal b) establece que “Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.” Sin embargo, este precepto normativo no se aplica en las relaciones jurídicas de derecho público, en el cual el funcionario se rige por el principio de legalidad, es decir, el funcionario público tiene que limitarse a las funciones de su competencia expresamente establecidas.

El principio de legalidad señalado en el Texto Único Ordenado de la Ley 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General), establece que: Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.”

Al respecto, se debe precisar que, a diferencia de lo que sucede con los particulares, a quienes rige el principio de autonomía de la voluntad, en aplicación del principio de legalidad, la Administración Pública solo puede actuar cuando se encuentra habilitada por norma legal específica. En otros términos, mientras que los particulares están habilitados de hacer todo lo que la ley no prohíbe, las entidades que integran la Administración Pública, solo puede hacer lo que la ley expresamente les permita.




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