¿Puede, la autoridad administrativa hacer lo que la ley no prohíbe?
La Constitución Política del Perú,
(artículo 2, inciso 24, literal b) establece que “Nadie está obligado a hacer
lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.” Sin
embargo, este precepto normativo no se aplica en las relaciones jurídicas de
derecho público, en el cual el funcionario se rige por el principio de legalidad, es
decir, el funcionario público tiene que limitarse a las funciones de su
competencia expresamente establecidas.
El principio de legalidad señalado en
el Texto Único Ordenado de la Ley 27444 (Ley
del Procedimiento Administrativo General), establece que: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto
a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén
atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.”
Al respecto, se debe precisar que, a
diferencia de lo que sucede con los particulares, a quienes rige el principio
de autonomía de la voluntad, en aplicación del principio de legalidad, la
Administración Pública solo puede actuar cuando se encuentra habilitada por
norma legal específica. En otros términos, mientras que los particulares están
habilitados de hacer todo lo que la ley no prohíbe, las entidades que integran la
Administración Pública, solo puede hacer lo que la ley expresamente les
permita.