¿Es posible la doble percepción de remuneración del Estado?
El artículo 40º de la Constitución
Política de 1993, establece entre otras que “Ningún funcionario o servidor
público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función
docente.”
Sin embargo, durante la pandemia (Estado
de emergencia por COVI-19) por Ley Nº 31122 se amplió, en su oportunidad, temporalmente la
excepción del párrafo anterior, para el personal médico especialista o
asistencial de salud, ante una emergencia sanitaria.
Por su parte, el artículo 3 de la Ley
N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, desarrolla dicha prohibición de la
siguiente manera: “Ningún empleado público puede percibir del Estado más de una
remuneración, retribución, emolumento o cualquier tipo de ingreso. Es
incompatible la percepción simultánea de remuneración y pensión por servicios
prestados al Estado. Las únicas excepciones las constituyen la función docente y la percepción de dietas por participación en uno
(1) de los directorios de entidades o empresas públicas.”
Asimismo, el artículo 7, el Decreto
Legislativo N° 276 señala: “Ningún servidor público puede desempeñar
más de un empleo o cargo público remunerado, inclusive en las Empresas de
propiedad directa o indirecta del Estado o de Economía Mixta. Es incompatible
asimismo la percepción simultánea de remuneraciones y pensión por servicios
prestados al Estado. La única excepción a ambos
principios está constituida por la función educativa en
la cual es compatible la percepción de pensión y remuneración excepcional.”
Por otro lado, el Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial (D.S. Nº 004-2013-ED) en su Artículo 128 establece que “El profesor puede desempeñar una función docente adicional, siempre que no exista incompatibilidad horaria ni de distancias. El profesor tiene derecho a percibir el ingreso mensual que le corresponda por ejercicio del cargo adicional, con excepción de los aguinaldos por fiestas patrias y navidad, así como la bonificación por escolaridad, las cuales se otorgan de acuerdo a las normas específicas dictadas por el Gobierno Nacional.”
En conclusión:
Todos los servidores públicos se
encuentran prohibidos de recibir por
parte del Estado cualquier ingreso adicional a su remuneración (sea remuneración, retribución, emolumento
o cualquier tipo de ingreso), como consecuencia de la prestación de un
servicio.