¿Es posible la doble percepción de remuneración del Estado?

 



El artículo 40º de la Constitución Política de 1993, establece entre otras que “Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente.”

Sin embargo, durante la pandemia (Estado de emergencia por COVI-19) por Ley Nº 31122 se amplió, en su oportunidad, temporalmente la excepción del párrafo anterior, para el personal médico especialista o asistencial de salud, ante una emergencia sanitaria.

Por su parte, el artículo 3 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, desarrolla dicha prohibición de la siguiente manera: “Ningún empleado público puede percibir del Estado más de una remuneración, retribución, emolumento o cualquier tipo de ingreso. Es incompatible la percepción simultánea de remuneración y pensión por servicios prestados al Estado.  Las únicas excepciones las constituyen la función docente y la percepción de dietas por participación en uno (1) de los directorios de entidades o empresas públicas.”

Asimismo, el artículo 7, el Decreto Legislativo N° 276 señala: “Ningún servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, inclusive en las Empresas de propiedad directa o indirecta del Estado o de Economía Mixta. Es incompatible asimismo la percepción simultánea de remuneraciones y pensión por servicios prestados al Estado. La única excepción a ambos principios está constituida por la función educativa en la cual es compatible la percepción de pensión y remuneración excepcional.”

 Por otro lado, el Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial (D.S. Nº 004-2013-ED) en su Artículo 128 establece que “El profesor puede desempeñar una función docente adicional, siempre que no exista incompatibilidad horaria ni de distancias. El profesor tiene derecho a percibir el ingreso mensual que le corresponda por ejercicio del cargo adicional, con excepción de los aguinaldos por fiestas patrias y navidad, así como la bonificación por escolaridad, las cuales se otorgan de acuerdo a las normas específicas dictadas por el Gobierno Nacional.”

En conclusión:

Todos los servidores públicos se encuentran prohibidos de recibir por parte del Estado cualquier ingreso adicional a su remuneración (sea remuneración, retribución, emolumento o cualquier tipo de ingreso), como consecuencia de la prestación de un servicio.

Las únicas excepciones las constituyen la función docente y la percepción de dietas por participación en uno (1) de los directorios de entidades o empresas públicas. Se amplía temporalmente esta excepción, para el personal médico especialista o asistencial de salud, ante una emergencia sanitaria.

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