La
fusión es un mecanismo que se encuentra regulado por la Ley General de
Sociedades en sus artículos 344º al 366º. Por la fusión dos a más sociedades se
unen para dar lugar a una sola, constituida o por constituir. El objetivo de
esta unión suele estar vinculado a la necesidad de mejorar la situación
patrimonial de las sociedades fusionadas, fortalecer su posición frente a los competidores,
simplificar procedimientos de producción o comercialización, entre otros
objetivos.
Clases de fusión.
De
acuerdo al artículo 344º de la Ley General de Sociedades, la fusión puede
realizarse de dos formas:
La fusión por incorporación. - La fusión por incorporación
implica la unión de dos o más sociedades para constituir una nueva sociedad
incorporante, originando la extinción de las sociedades incorporadas y la
transmisión en bloque, y a título universal de sus patrimonios a la nueva
sociedad.
La
fusión por absorción.
- Esta forma de fusión implica la absorción de una o más sociedades por otra
sociedad existente, originando la extinción de la sociedad o sociedades
absorbidas. La sociedad absorbente asume, a título universal, y en bloque, los
patrimonios de las absorbidas. de sus patrimonios a la nueva sociedad.
Efectos de la
fusión.
Independientemente
de que la fusión se realice mediante la incorporación o por absorción, ésta
tiene los mismos efectos:
- Las
sociedades incorporadas o absorbidas se extinguen, es decir, no es necesario
llevar a cabo el procedimiento de disolución.
-
La
sociedad incorporante o absorbente, según sea el caso, adquiere a título
universal el patrimonio (tanto el pasivo como el activo) de las sociedades
incorporadas o absorbidas.
- Los
socios o accionistas de las sociedades que se extinguen por la fusión reciben
acciones o participaciones como accionistas o socios de la nueva sociedad o de
la sociedad absorbente, en su caso.
Procedimiento de fusión.
La
fusión se lleva a cabo en virtud del acuerdo que deben adoptar las juntas de
socios de cada una de las sociedades participantes. Este acuerdo deberá contar
con los requisitos establecidos por la ley y el estatuto de las sociedades
participantes para la modificación de su pacto social y estatuto.
Proyecto de fusión.
Antes
de la toma del acuerdo, se deberá aprobar el proyecto de la fusión. Esta
aprobación deberá realizarla el directorio de cada una de las sociedades que
participan en la fusión, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus
miembros. Cuando participen sociedades que no tengan directorio, el proyecto de
fusión deberá ser aprobado por la mayoría absoluta de las personas encargadas
de la administración de la sociedad, como los gerentes.
El
proyecto de fusión deberá contener:
a) La denominación, domicilio,
capital y los datos de inscripción en los Registros Públicos de las sociedades
participantes.
b) La forma de la fusión.
c) La explicación del proyecto de
fusión, sus principales aspectos jurídicos y económicos y los criterios de
valorización empleados para la determinación de la relación de canje entre las
respectivas acciones o participaciones de las sociedades participantes en la
fusión.
d) El número y clase de las acciones
o participaciones que la sociedad incorporante o absorbente debe emitir o
entregar y, en su caso, la variación del monto del capital de esta última.
e) Las compensaciones
complementarias, si fuera necesario.
f)
El
procedimiento para el canje de títulos, si fuera el caso.
g) La fecha prevista para su entrada
en vigencia.
h) Los derechos de los títulos
emitidos por las sociedades participantes que no sean acciones o
participaciones.
i)
Los
informes legales, económicos o contables contratados por las sociedades
participantes, si los hubiere. j) Las modalidades a las que la fusión queda
sujeta, si fuera el caso.
j)
Cualquier
otra información o referencia que los directores o administradores consideren
pertinente consignar.
Una vez
aprobado el proyecto de fusión por los directorios o los administradores de las
sociedades participantes, éstas se deberán abstener de realizar cualquier acto
o contrato que pueda comprometer la aprobación del proyecto o alterar
significativamente la relación de canje de las acciones o participaciones,
hasta la fecha de las juntas generales o asambleas de las sociedades
participantes.
Aprobación del proyecto por la
Junta de Socios
Posteriormente
a la aprobación de los directorios o los administradores, el proyecto de fusión
debe ser aprobado por las juntas generales o asambleas de las sociedades
participantes. Para tal fin, se deberá realizar la convocatoria mediante aviso
publicado por cada sociedad participante con no menos de diez días de
anticipación a la fecha de la celebración de la Junta o Asamblea. A efectos de
la aprobación del proyecto de fusión, desde la publicación del aviso de
convocatoria, cada una de las sociedades participantes debe poner a disposición
de sus socios, obligacionistas y demás titulares de derechos de crédito o
títulos especiales, en su domicilio social los siguientes documentos:
a)
El
proyecto de fusión.
b)
Estados
financieros auditados del último ejercicio de las sociedades participantes.
Aquellas que se hubiesen constituido en el mismo ejercicio en que se acuerda la
fusión presentan un balance auditado cerrado al último día del mes previo al de
la aprobación del proyecto de fusión.
c)
El
proyecto del pacto social y estatuto de la sociedad incorporante o de las
modificaciones a los de la sociedad absorbente; y,
d)
La
relación de los principales accionistas, directores y administradores de las
sociedades participantes.
La
Junta General o Asamblea de cada una de las sociedades participantes debe
aprobar el proyecto de fusión con las modificaciones que expresamente se
acuerden y fijar una fecha común de entrada en vigencia de la fusión.
Previamente a la aprobación por las juntas o asambleas, los directores o
administradores deberán informar sobre cualquier variación significativa
experimentada por el patrimonio de las sociedades participantes desde la fecha
en que se estableció la relación de canje de acciones o participaciones.
El
proceso de fusión se extingue si no es aprobado por las juntas generales o
asambleas de las sociedades participantes dentro de los plazos previstos en el
proyecto de fusión y en todo caso a los tres meses de la fecha del proyecto.
Fecha de entrada en vigencia de
la fusión
Como se
ha mencionado, las juntas o asambleas deben fijar en los acuerdos de aprobación
del proyecto de fusión, una fecha común de entrada en vigencia. De esta manera,
la fusión entrará en vigencia en la fecha fijada en los acuerdos de fusión.
A
partir de dicho momento, cesan las operaciones y los derechos y obligaciones de
las sociedades que se extinguen, los que son asumidos por la sociedad
absorbente o incorporante. Sin perjuicio de su inmediata entrada en vigencia,
la fusión está supeditada a la inscripción de la escritura pública en el
Registro, en la partida correspondiente a las sociedades participantes. Con la
inscripción de la fusión se produce la extinción de las sociedades absorbidas o
incorporadas, según sea el caso. Por su solo mérito se inscriben también en los
respectivos registros, cuando corresponda, la transferencia de los bienes,
derechos y obligaciones individuales que integran los patrimonios transferidos.
Balances.
Cada
una de las sociedades que se extinguen por la fusión debe formular un balance
al día anterior de la fecha de entrada en vigencia de la fusión.
La
sociedad absorbente o incorporante, en su caso, deberá formular un balance de
apertura al día de entrada en vigencia de la fusión. No es necesario insertar
estos balances en la escritura pública de fusión, pero deben ser aprobados por
el directorio de la sociedad respectiva o, cuando éste no exista, por el
gerente.
Publicación de los acuerdos.
Cada
uno de los acuerdos de fusión se publica por tres veces, con cinco días de
intervalo entre cada aviso. Los avisos podrán publicarse en forma independiente
o conjunta por las sociedades participantes. El plazo para el ejercicio del
derecho de separación empieza a contarse a partir del último aviso de la
correspondiente sociedad.
Derecho de separación.
El
acuerdo de fusión da a los socios y accionistas de las sociedades que se
fusionan el derecho de separación regulado por el artículo 200º de la Ley
General de Sociedades.
Escritura pública de fusión.
La
escritura pública de fusión se otorga una vez vencido el plazo de treinta días,
contado a partir de la fecha de la publicación del último aviso referido en el
punto anterior, si no hubiera oposición.
Si la
oposición hubiese sido notificada dentro del citado plazo, la escritura pública
se otorga una vez levantada la suspensión o concluido el proceso que declara
infundada la oposición.
En
dicha escritura pública se deberá señalar lo siguiente:
a)
Los
acuerdos de las juntas generales o asambleas de las sociedades participantes.
b)
El
pacto social y estatuto de la nueva sociedad o las modificaciones del pacto
social y del estatuto de la sociedad absorbente.
c)
La
fecha de entrada en vigencia de la fusión
d)
La
constancia de la publicación de los avisos prescritos en el artículo 355º.
e)
Los
demás pactos que las sociedades participantes estimen pertinente.
Inscripción
Una vez
otorgada la escritura pública de la fusión, se deberá presentar a los Registros
Públicos para su inscripción.