Principios del derecho administrativo
EL DERECHO
ADMINISTRATIVO.
La administración pública.
La administración pública, en
abstracto, es la actividad del Estado. Para la Real Academia Española, es la
“acción de gobierno de dictar y aplicar disposiciones necesarias para el
cumplimiento de las leyes y para la conservación y fomento de los intereses
públicos, y el resolver las reclamaciones a que dé lugar lo mandado” (Pedro
Flores Polo, Diccionario Jurídico Fundamental 1ra Edición, 1988).
Elementos de la administración pública.
La administración Pública está compuesta
por el conjunto de entidades, instituciones y organismos públicos, de
diferentes niveles de gobierno, y en cada una de ellas encontramos los
siguientes elementos[1]:
a) Organización,
b) Procedimientos
administrativos, y
c) Burocracia.
La organización.- Las entidades de la
Administración Pública, que como toda actividad en la que intervienen personas,
está dotado de una organización acorde con los fines y objetivos para las
cuales fue creada.
Además de otros sistemas las entidades
de la Administración Pública deben contar con un sistema de información
gerencial en el que los documentos de gestión estén actualizados y concordados
con las normas orgánicas, sustantivas o materiales, y adjetivas.
Estos documentos de gestión son:
a) Estatuto,
b) Reglamento de
organización y Funciones,
c) Clasificador de
cargos,
d) Manual de Organización
y Funciones,
e) Cuadro de Asignación
de Personal,
f) Presupuesto Analítico
de Personal,
g) Cuadro Nominativo de
Personal,
h) Manual de
Procedimientos Administrativos,
i) Texto Único de
Procedimientos Administrativos,
j) Directiva e
Instrucciones,
k) Diagramas y
Organigramas Organizacionales,
l) Gráficos de Procesos y
Procedimientos,
m) Plan Operativo
Institucional.
El Procedimiento Administrativo.- El Procedimiento
administrativo es considerado como la serie de actos en que se concreta la
actuación administrativa para la realización de un objetivo en específico. La
naturaleza de este procedimiento es la emisión de un acto administrativo.
A diferencia de la actividad privada, la
actuación pública requiere para ser efectiva ciertos puntos formales
establecidos por la ley, que constituyen la garantía de los ciudadanos en el
doble sentido de que la actuación es siempre realizada conforme con lo que
dispongan los ordenamientos y que ésta puede ser conocida y fiscalizada por los
ciudadanos.
El procedimiento administrativo
contempla la garantía que protege al ciudadano, impidiendo que la
Administración actué de un modo arbitrario y discrecional, sino siguiendo las
reglas estrictas del procedimiento administrativo, procedimiento que por otra
parte el administrado puede conocer y que por tanto no va a generar un estado
de indefensión[2].
La burocracia.- La burocracia es una
forma de organización humana que se basa en la racionalidad, en la adecuación
de los medios a los objetivos pretendidos, con el fin de garantizar la máxima
eficiencia en la búsqueda de esos objetivos[3].
El derecho administrativo.
Es el conjunto de normas que regula la
organización y la actividad de la administración pública.
Es una rama del derecho público referida
al funcionamiento de las distintas entidades del Estado y a sus relaciones con
los administrados. Uno de los temas más importantes que trata es el relativo a
la prestación de los servicios públicos, toda vez que la administración pública
tiene como una de sus funciones esenciales satisfacer las necesidades de la
colectividad.
Principios del derecho administrativo.
Los principios del derecho
administrativo constituyen la base de esta rama del derecho. Son constantes
subyacentes en el ordenamiento jurídico que deben ser tenidas como guías para
la interpretación y aplicación de las normas del Derecho Administrativo, y deben
ser aplicados en caso de ausencia de norma legal.
Los principios del Derecho
administrativo son los siguientes[4]:
1)
Principio
de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar
con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades
que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron
conferidas.
2)
Principio
del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los
derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales
derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los
derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos
imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a
ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda;
a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad
competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los
afecten. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los
principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho
Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen
administrativo.
3)
Principio
de impulso de oficio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar
de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que
resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones
necesarias.
4)
Principio
de razonabilidad.- Las decisiones de la autoridad
administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan
sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse
dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida
proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a
fi n de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su
cometido.
5)
Principio
de imparcialidad.- Las autoridades administrativas actúan sin
ninguna clase de discriminación entre los administrados, otorgándoles
tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme
al ordenamiento jurídico y con atención al interés general.
6)
Principio
de informalismo.- Las normas de procedimiento deben ser
interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones
de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados
por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del
procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el
interés público.
7)
Principio
de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento
administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por
los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de
los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario.
8)
Principio
de buena fe procedimental.- La autoridad administrativa, los
administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los
partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales
guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe. La autoridad
administrativa no puede actuar contra sus propios actos, salvo los supuestos de
revisión de oficio contemplados en la presente Ley. Ninguna regulación del
procedimiento administrativo puede interpretarse de modo tal que ampare alguna
conducta contra la buena fe procedimental.
9)
Principio
de celeridad.- Quienes participan en el procedimiento
deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima
dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su
desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una
decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto
al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento.
10) Principio de eficacia.-
Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el
cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos
cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en
la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen
indefensión a los administrados. En todos los supuestos de aplicación de este
principio, la finalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no
esenciales deberá ajustarse al marco normativo aplicable y su validez será una
garantía de la finalidad pública que se busca satisfacer con la aplicación de
este principio.
11) Principio de verdad material.-
En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar
plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual
deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley,
aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado
eximirse de ellas. En el caso de procedimientos trilaterales la autoridad
administrativa estará facultada a verificar por todos los medios disponibles la
verdad de los hechos que le son propuestos por las partes, sin que ello signifique
una sustitución del deber probatorio que corresponde a estas. Sin embargo, la
autoridad administrativa estará obligada a ejercer dicha facultad cuando su
pronunciamiento pudiera involucrar también al interés público.
12) Principio de participación.-
Las entidades deben brindar las condiciones necesarias a todos los
administrados para acceder a la información que administren, sin expresión de
causa, salvo aquellas que afectan la intimidad personal, las vinculadas a la
seguridad nacional o las que expresamente sean excluidas por ley; y extender
las posibilidades de participación de los administrados y de sus
representantes, en aquellas decisiones públicas que les puedan afectar,
mediante cualquier sistema que permita la difusión, el servicio de acceso a la
información y la presentación de opinión.
13) Principio de simplicidad.-
Los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser
sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los
requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se
persigue cumplir.
14) Principio de uniformidad.- La
autoridad administrativa deberá establecer requisitos similares para trámites
similares, garantizando que las excepciones a los principios generales no serán
convertidos en la regla general. Toda diferenciación deberá basarse en
criterios objetivos debidamente sustentados.
15) Principio de predictibilidad o de confianza
legítima.- La autoridad administrativa brinda a los administrados
o sus representantes información veraz, completa y confiable sobre cada
procedimiento a su cargo, de modo tal que, en todo momento, el administrado
pueda tener una comprensión cierta sobre los requisitos, trámites, duración
estimada y resultados posibles que se podrían obtener. Las actuaciones de la
autoridad administrativa son congruentes con las expectativas legítimas de los
administrados razonablemente generadas por la práctica y los antecedentes
administrativos, salvo que por las razones que se expliciten, por escrito,
decida apartarse de ellos. La autoridad administrativa se somete al
ordenamiento jurídico vigente y no puede actuar arbitrariamente. En tal
sentido, la autoridad administrativa no puede variar irrazonable e
inmotivadamente la interpretación de las normas aplicables.
16) Principio de privilegio de controles
posteriores.- La tramitación de los procedimientos
administrativos se sustentará en la aplicación de la fiscalización posterior;
reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad
de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y
aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea
veraz.
17) Principio del ejercicio legítimo del
poder.- La autoridad administrativa ejerce única y
exclusivamente las competencias atribuidas para la finalidad prevista en las
normas que le otorgan facultades o potestades, evitándose especialmente el
abuso del poder, bien sea para objetivos distintos de los establecidos en las
disposiciones generales o en contra del interés general.
18) Principio de responsabilidad.-
La autoridad administrativa está obligada a responder por los daños ocasionados
contra los administrados como consecuencia del mal funcionamiento de la actividad
administrativa, conforme lo establecido en la presente ley. Las entidades y sus
funcionarios o servidores asumen las consecuencias de sus actuaciones de
acuerdo con el ordenamiento jurídico.
19) Principio de acceso permanente.-
La autoridad administrativa está obligada a facilitar información a los
administrados que son parte en un procedimiento administrativo tramitado ante
ellas, para que en cualquier momento del referido procedimiento puedan conocer
su estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos
contenidos en dicho procedimiento, sin perjuicio del derecho de acceso a la
información que se ejerce conforme a la ley de la materia.
Los principios señalados
servirán también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que
puedan suscitarse en la aplicación de las reglas de procedimiento, como
parámetros para la generación de otras disposiciones administrativas de
carácter general, y para suplir los vacíos en el ordenamiento administrativo.
[1]Ley del procedimiento
administrativo general, Ley Nº 27444, Análisis, Aplicaciones y comentarios,
Esteban Miguel Quispe Saravia, Cuarta Edición 2009, Arequipa-Perú.
[2] http://definicionlegal.blogspot.pe/2013/01/el-procedimiento-administrativo.html,
consultado el 16-02-2017 a las 18:24.
[3] http://teoriasldj.blogspot.pe/2012/05/teoria-burocratica-de-la-administracion.html,
consultado el 17-02-2017 a las 10:11.
[4]
Texto Único Ordenado De La Ley Del
Procedimiento Administrativo General (Sistematiza la Ley N° 27444 y el Decreto
Legislativo N° 1272)