Pensionistas PNP y FFAA podrán percibir simultaneamente pensión y remuneración del Estado
LEY Nº 30539
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA COMISIÓN PERMANENTE
DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley
siguiente:
Ley que modifica el artículo único de la Ley 30026,
Ley que autoriza la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del
Perú y de las Fuerzas Armadas para apoyar en áreas de seguridad ciudadana y
seguridad nacional
Artículo único.
Modificación de la Ley 30026
Modifícase el artículo
único de la Ley 30026, Ley que autoriza la contratación de pensionistas de la
Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para apoyar en áreas de
seguridad ciudadana y seguridad nacional, en los siguientes términos:
“Artículo único.
Objeto de la Ley
Autorízase a los gobiernos regionales, los gobiernos locales, las
instituciones públicas y las empresas del Estado la contratación de
pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para
prestar servicios en áreas vinculadas con la seguridad ciudadana, la seguridad
nacional y los servicios administrativos, quienes pueden percibir
simultáneamente pensión y remuneración del Estado”.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Disposición
reglamentaria
El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de
Defensa y el ministro del Interior, en un plazo máximo de sesenta (60) días
calendario, debe adecuar el reglamento de la Ley 30026, aprobado mediante el
Decreto Supremo 003-2014-IN, a efectos de dar cumplimiento a la presente Ley.
Comuníquese al señor
Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los
diecisiete días del mes de enero de dos mil diecisiete.
LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República
Presidenta del Congreso de la República
ROSA BARTRA BARRIGA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y
cumpla.
Dado en la Casa de
Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de febrero del año dos mil
diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI
GODARD
Presidente de la República
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA
LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
Presidente del Consejo de Ministros