¿A QUÉ TIPO DE LICENCIAS TIENE DERECHO EL(A) PROFESOR(A)?
La licencia es el derecho que tiene el(a) profesor(a) para no asistir al centro de trabajo por uno o más días. Su tramitación se inicia en su centro laboral y culmina con la formalización mediante resolución administrativa emitida por la instancia de gestión educativa descentralizada competente (DRE/UGEL), según corresponda.
Las
licencias pueden ser: con goce de remuneraciones y sin goce de remuneraciones.
Los
tipos de licencias con goce remuneraciones son las siguientes:
-
Por
incapacidad temporal.
-
Por
familiar directo que se encuentra con enfermedad grave o terminal o sufra
accidente grave.
-
Por
maternidad.
-
Por
paternidad.
-
Por
adopción.
-
Por
fallecimiento de padres, cónyuge o hijos.
-
Por
siniestros.
-
Por
estudios de posgrado, especialización o perfeccionamiento, autorizados por
el Ministerio de Educación y los gobiernos
regionales, sea en el país o en el
extranjero.
-
Por
capacitación organizada y autorizada por el Ministerio de Educación o los
gobiernos regionales.
-
Por
asumir representación oficial del Estado Peruano en eventos nacionales e
internacionales de carácter científico,
educativo, cultural y deportivo.
-
Por
citación expresa judicial, militar o policial.
-
Por
representación sindical, de acuerdo a las normas establecidas por el
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
-
Por
desempeño de cargos de consejero regional o regidor municipal, equivalente
a un día de trabajo semanal-mensual por el
tiempo que dure su mandato.
-
Por
asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con
discapacidad.
-
Para
realizar exámenes oncológicos preventivos anuales.
b) Licencias sin goce de remuneraciones
Los tipos de licencias sin goce remuneraciones
son las siguientes:
-
Por
motivos particulares.
-
Por
capacitación no oficializada.
-
Por
desempeño de funciones públicas por elección o por asumir cargos políticos
de confianza.
-
Por
enfermedad grave de los padres, cónyuge, conviviente reconocido
-
judicialmente
o hijos
¿CUÁL
ES EL PROCEDIMIENTO DE LAS LICENCIAS A LAS QUE TIENE DERECHO EL PROFESOR?
El
procedimiento de licencias con y sin goce de remuneraciones se inicia con la
solicitud escrita o digital presentada por el(a) profesor(a) ante su jefe
inmediato[1],
de manera presencial o digital, adjuntando los requisitos establecidos
en la norma técnica[2],
según el tipo de licencia solicitada.
La
sola presentación de la solicitud no da derecho al goce de la licencia; sin embargo, el jefe
inmediato se encuentra obligado a recibirla y remitirla en un plazo de dos (02)
días hábiles al jefe de recursos humanos o a quien haga sus veces de la
DRE/UGEL, según corresponda, a través de la mesa de partes física o virtual.
El
jefe de recursos humanos o el que haga sus veces de la DRE/UGEL es el responsable
de evaluar los requisitos y condiciones que exige cada tipo de licencia, para
lo cual solicita el informe escalafonario del profesor(a), al equipo de
escalafón de la DRE/UGEL, según corresponda, adjuntándolo al expediente.
Si
el(a) profesor(a) se ausenta sin contar con la autorización resolutiva esta ausencia
es considerada como inasistencia, siendo pasible de descuento y de ser el caso
de considerarse como falta administrativa disciplinaria.
La
licencia se otorga de manera temporal, sin exceder el periodo máximo establecido
para cada uno de los tipos de licencia, previo cumplimiento de los requisitos
y condiciones. Es autorizada a través de la resolución administrativa.
Si
el jefe de recursos humanos o el que haga sus veces de la DRE/UGEL, advierte
que la documentación presentada no cumple con los requisitos y condiciones
establecidos según el tipo de licencia solicitada, debe comunicarlo al profesor
(a) a través de un oficio o carta, otorgándole un plazo máximo de dos (02) días
hábiles a fin de que realice la subsanación correspondiente. Transcurrido el
plazo sin que el(a) profesor(a) haya subsanado el requerimiento formulado, la
DRE/UGEL, según corresponda, deniega la solicitud, mediante acto resolutivo, el
cual será notificado de acuerdo a las disposiciones establecidas en el TUO de
la LPAG.
La
DRE/UGEL, según corresponda, emite la resolución administrativa, otorgando la
licencia dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de recibida la
solicitud o subsanación para los casos que amerite, bajo responsabilidad. La
omisión o retraso en la emisión de las resoluciones genera responsabilidad
administrativa, no afectando el derecho del profesor(a), en tanto acredite
el cumplimiento de los plazos y requisitos establecidos en la norma técnica,
según el tipo de licencia solicitada.
Cuando
el(a) profesor(a) solicita y acredita las condiciones o requisitos para contar
con más de una licencia con goce de remuneraciones por diferente tipo, cuyos
periodos de vigencia coincidan simultáneamente entre sí, prevalece la primera
solicitud de licencia presentada, por lo que la segunda solicitud será devuelta
al profesor(a) solicitante.
Cuando
el(a) profesor(a) solicita y acredita las condiciones o requisitos para contar
con más de una licencia con goce de remuneraciones por diferente tipo, cuyos
periodos de vigencia coincidan en parte, se emite la resolución administrativa
de la nueva licencia por el periodo que falte.
En
caso, la solicitud de licencia se presente fuera de los plazos establecidos en la
norma técnica, es denegada; salvo la exoneración del plazo de presentación
autorizada por el titular de la DRE/UGEL, en tanto, no haya afectación a la
continuidad del servicio educativo.
En
caso el(a) profesor(a) posea doble vinculación laboral en el marco de la LRM y
requiera solicitar licencia, debe solicitarla en el centro laboral donde se
ausenta.
Para
el caso de los profesores contratados que tramiten alguna licencia, esta
se otorga dentro de la vigencia del contrato.
[1] Jefe inmediato: Para
el(a) profesor(a) del área de desempeño de gestión pedagógica y subdirector(a)
de la IE, es el(a) director(a) de la IE; para el(a) especialista en educación
de la UGEL y para el(a) profesor(a) coordinador(a) de ODEC es el(a) jefe(a) de
gestión pedagógica de la UGEL; para el(a) director(a) de la IE y para el(a)
jefe(a) de gestión pedagógica, es el director de la UGEL; para el(a)
coordinador(a) de PRONOEI es el(a) especialista en educación del nivel inicial
de la UGEL; para el(a) especialista en educación de la DRE, es el(a)
director(a) de gestión pedagógica de la DRE y para el(a) director(a) de la UGEL
y para el(a) director(a) de gestión pedagógica es el(a) director(a) de la DRE.
[2] Norma Técnica “Disposiciones
para el procedimiento de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores
en el marco de la Ley de Reforma Magisterial” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N°
081-2023-MINEDU.