¿Te corresponde la bonificación del 10% por ser personal licenciado de las Fuerzas Armadas?



La Ley N° 29248 – Ley del Servicio Militar publicada el 27 de junio del 2008, y que de paso entró en vigencia el 1 de enero del 2009, se da con la finalidad de regular el Servicio Militar Voluntario, su organización, alcances, modalidades, procedimientos y su relación con la movilización.

La referida norma legal dispone en la primera disposición final: Deróganse la Ley Nº 27178, Ley del Servicio Militar, y todas las normas que se opongan a la presente Ley.

A diferencia de la legislación que le precedió, la Ley N° 29248 identifica al Servicio Militar como voluntario. El artículo 2 de esta norma, modificado por el Decreto Legislativo N° 1146, describe que el Servicio Militar es una actividad de carácter personal y mediante ella todo peruano puede ejercer su derecho y deber constitucional de participar en la Defensa Nacional. Es prestado por varones y mujeres sin discriminación alguna, a partir de los dieciocho (18) años de edad.

El segundo párrafo del artículo 2 acotado precisa además que el servicio militar es retribuido mediante una serie de beneficios y derechos que buscan compensar las necesidades de los participantes y brindar posibilidades de desarrollo personal para su futuro. Esta disposición resulta particularmente importante en la medida en que nos permite distinguir a aquellas personas que voluntariamente prestan servicio militar y, por ende, pasibles de obtener los beneficios y derechos que la ley otorga, frente a aquellas personas que, conforme a la legislación precedente, prestaron servicio militar bajo otras condiciones. La regulación actual, contenida en la Ley N° 29248, contempla dos modalidades de prestación del servicio militar:

i)              Servicio en el Activo; y,

ii)             Servicio en la Reserva

Para el caso que nos ocupa, nos centraremos en el Servicio en el Activo, el cual puede cumplirse también bajo dos modalidades:

i)              Acuartelado; y,

ii)             No acuartelado.

Por su parte, el artículo 59 de la Ley N° 29248 establece que, una vez que el personal es dado de baja por tiempo cumplido en el Servicio Militar en el Activo, adquiere la condición de «licenciado».

Entre los beneficios previstos a favor de los licenciados de las Fuerzas Armadas se encuentra el reconocimiento de una bonificación por participar en procesos de selección de personal de la administración pública:

«Artículo 61.- De los beneficios de los licenciados El personal licenciado del Servicio Militar Acuartelado, al momento de licenciarse y por única vez, tiene los beneficios siguientes:

1.    Bonificación de diez por ciento (10%) en concursos para puestos de trabajo en la administración pública. […]»

Conforme se puede apreciar, la norma precisa de forma expresa que el licenciado de las Fuerzas Armadas se hará acreedor del beneficio al momento de licenciarse.

La precisión de la norma, cuando describe «al momento de licenciarse», sólo podrían acceder a este beneficio previsto en la Ley aquellas personas que, prestando el servicio militar de manera voluntaria, bajo alguna de las modalidades descritas, hubieran obtenido la condición de «licenciado» en el marco de la Ley N° 29248.

Al ser entonces un beneficio creado por la Ley N° 29248 para aquellos que prestan servicio militar de manera voluntaria, otorgándose solo al momento de que el personal se licencia, en observancia del artículo 103 de la Constitución Política, no sería posible realizar una aplicación retroactiva de la misma a fin de que sus alcances se extiendan a favor de aquellas personas que adquirieron la condición de licenciado de las Fuerzas Armadas antes de la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 292489. Por lo tanto, al momento de evaluar la aplicación de la bonificación del 10 %, las entidades deberán verificar que el postulante obtuvo la condición de licenciado de las Fuerzas Armadas en el marco de la Ley N° 29248; es decir, cuando esta se encontraba vigente.

De otro lado, es menester resaltar que tanto el inciso 1 del artículo 61 de la Ley N° 29248 como el inciso 1 del artículo 88 de su Reglamento, facultan a la Presidencia del Consejo de Ministros a adoptar las acciones correspondientes a facilitar el otorgamiento de la bonificación del 10 % en procesos de selección de personal. Así, las entidades se encuentran en la obligación de aplicar dicha bonificación de acuerdo a lo establecido por la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros.

En conclusión, el beneficio de la bonificación del 10 % establecido a favor de los licenciados de las Fuerzas Armadas que realizaron Servicio Miliar Acuartelado o No Acuartelado corresponde ser otorgado únicamente a favor de aquellos que hubieran obtenido la condición de licenciado en el marco de la vigencia de la Ley N° 29248.

La bonificación del 10 % a la que tienen derecho los licenciados de las Fuerzas Armadas se otorga de acuerdo a las reglas establecidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR.

Conforme establece el artículo 57 de la Ley N° 29248, los egresados de los colegios militares se encuentran excluidos de la condición de licenciados de las Fuerzas Armadas y, por lo tanto, no son acreedores a los beneficios que la Ley N° 29248 establece, como la bonificación del 10 % en los procesos de selección de personal de la administración pública.


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