¿Te corresponde la bonificación del 10% por ser personal licenciado de las Fuerzas Armadas?
La Ley N° 29248 – Ley del Servicio
Militar publicada el 27 de junio del 2008, y que de paso entró en vigencia el 1
de enero del 2009, se da con la finalidad de regular el Servicio Militar
Voluntario, su organización, alcances, modalidades, procedimientos y su
relación con la movilización.
La referida norma legal dispone en la
primera disposición final: Deróganse
la Ley Nº 27178, Ley del Servicio Militar, y todas las normas que se opongan a
la presente Ley.
A diferencia de la legislación que le
precedió, la Ley N° 29248 identifica al Servicio Militar como voluntario. El
artículo 2 de esta norma, modificado por el Decreto Legislativo N° 1146,
describe que el Servicio Militar es una actividad de carácter personal y
mediante ella todo peruano puede ejercer su derecho y deber constitucional de
participar en la Defensa Nacional. Es prestado por varones y mujeres sin
discriminación alguna, a partir de los dieciocho (18) años de edad.
El segundo párrafo del artículo 2
acotado precisa además que el servicio militar es retribuido mediante una serie
de beneficios y derechos que buscan compensar las necesidades de los
participantes y brindar posibilidades de desarrollo personal para su futuro.
Esta disposición resulta particularmente importante en la medida en que nos
permite distinguir a aquellas personas que voluntariamente prestan servicio
militar y, por ende, pasibles de obtener los beneficios y derechos que la ley
otorga, frente a aquellas personas que, conforme a la legislación precedente,
prestaron servicio militar bajo otras condiciones. La regulación actual,
contenida en la Ley N° 29248, contempla dos modalidades de prestación del
servicio militar:
i)
Servicio en el Activo; y,
ii)
Servicio en la Reserva
Para el caso que nos ocupa, nos
centraremos en el Servicio en el Activo, el cual puede cumplirse también bajo
dos modalidades:
i)
Acuartelado; y,
ii)
No acuartelado.
Por su parte, el artículo 59 de la Ley
N° 29248 establece que, una vez que el personal es dado de baja por tiempo
cumplido en el Servicio Militar en el Activo, adquiere la condición de
«licenciado».
Entre los beneficios previstos a favor
de los licenciados de las Fuerzas Armadas se encuentra el reconocimiento de una
bonificación por participar en procesos de selección de personal de la
administración pública:
«Artículo 61.- De los beneficios de
los licenciados El personal licenciado del Servicio Militar Acuartelado, al
momento de licenciarse y por única vez, tiene los beneficios siguientes:
1.
Bonificación de diez por ciento (10%) en concursos para
puestos de trabajo en la administración pública. […]»
Conforme se puede apreciar, la norma
precisa de forma expresa que el licenciado de las Fuerzas Armadas se hará
acreedor del beneficio al momento de licenciarse.
La precisión de la norma, cuando
describe «al momento de licenciarse», sólo podrían acceder a este beneficio
previsto en la Ley aquellas personas que, prestando el servicio militar de
manera voluntaria, bajo alguna de las modalidades descritas, hubieran obtenido
la condición de «licenciado» en el marco de la Ley N° 29248.
Al ser entonces un beneficio creado
por la Ley N° 29248 para aquellos que prestan servicio militar de manera
voluntaria, otorgándose solo al momento de que el personal se licencia, en
observancia del artículo 103 de la Constitución Política, no sería posible
realizar una aplicación retroactiva de la misma a fin de que sus alcances se
extiendan a favor de aquellas personas que adquirieron la condición de
licenciado de las Fuerzas Armadas antes de la fecha de entrada en vigencia de
la Ley N° 292489. Por lo tanto, al momento de evaluar la aplicación de la
bonificación del 10 %, las entidades deberán verificar que el postulante obtuvo
la condición de licenciado de las Fuerzas Armadas en el marco de la Ley N°
29248; es decir, cuando esta se encontraba vigente.
De otro lado, es menester resaltar que
tanto el inciso 1 del artículo 61 de la Ley N° 29248 como el inciso 1 del
artículo 88 de su Reglamento, facultan a la Presidencia del Consejo de
Ministros a adoptar las acciones correspondientes a facilitar el otorgamiento
de la bonificación del 10 % en procesos de selección de personal. Así, las
entidades se encuentran en la obligación de aplicar dicha bonificación de
acuerdo a lo establecido por la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR,
ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y
organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de
Ministros.
En conclusión, el beneficio de la
bonificación del 10 % establecido a favor de los licenciados de las Fuerzas
Armadas que realizaron Servicio Miliar Acuartelado o No Acuartelado corresponde
ser otorgado únicamente a favor de aquellos que hubieran obtenido la condición
de licenciado en el marco de la vigencia de la Ley N° 29248.
La bonificación del 10 % a la que
tienen derecho los licenciados de las Fuerzas Armadas se otorga de acuerdo a
las reglas establecidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR.
Conforme establece el artículo 57 de
la Ley N° 29248, los egresados de los colegios militares se encuentran
excluidos de la condición de licenciados de las Fuerzas Armadas y, por lo
tanto, no son acreedores a los beneficios que la Ley N° 29248 establece, como
la bonificación del 10 % en los procesos de selección de personal de la
administración pública.