LA
SOCIEDAD ANÓNIMA, S.A.
Ø La Sociedad Anónima ordinaria S.A. tiene
dos figuras especiales en el Perú: la sociedad anónima cerrada y la sociedad
anónima abierta.
Ø Es una sociedad de capitales con responsabilidad
limitada, es decir los socios no responden solidariamente por las deudas
sociales.
Ø Sus acciones constituyen títulos valores y
por esto pueden circular en el mercado.
Ø El capital social está representado por acciones nominativas, que son los
aportes de los socios.
Ø La propiedad de las acciones está separada
de la gestión de la sociedad.
Ø La Sociedad se forma para cumplir con una
finalidad determinada.
Ø Los accionistas no tienen derecho sobre
los bienes adquiridos, pero si del capital y las utilidades.
Ø La titularidad de las acciones le da una
serie de derechos a la sociedad para la toma de decisiones.
Ø Existen tres órganos de administración que
deciden sobre la dirección y la gestión de la empresa: la Junta General de
Accionistas, el Directorio y la Gerencia.
Ø En lo que respecta a la constitución de la
sociedad, es necesario que tenga su capital totalmente suscrito, y cada acción
que se ha suscrito esté pagada, por lo menos, en un 25%. No existe un monto
mínimo de capital.
Ø Los accionistas no pueden ser menor
a dos personas naturales o jurídicas, residentes o no residentes. El número
máximo de accionistas es de 750.
Ø Se pueden constituir de dos formas: en un
sólo acto, llamado Constitución Simultánea o en forma sucesiva como
Constitución por oferta a terceros.
SOCIEDAD ANÓNIMA
CERRADA, SAC
Ø La representación del capital social es
mediante acciones.
Ø El número mínimo de socios es dos y el
máximo veinte.
Ø En este tipo de sociedad prima mucho las
condiciones personales de los socios y no sólo quien aporta el dinero.
Ø En este caso los socios sólo responderán
por sus aportes.
Ø No puede inscribir sus acciones en el
Registro Público del Mercado de Valores.
Ø Tiene un Directorio Facultativo, no tiene
obligación de formarse. En el caso no existiera un Directorio, el Gerente
podría asumir las funciones del Director.
SOCIEDAD ANÓNIMA
ABIERTA, SAA
Ø El número mínimo de socios es 750.
Ø Sus socios tienen responsabilidad
limitada.
Ø Su capital social está basado en acciones.
Ø Tiene como objetivo una inversión rentable
por lo tanto la transacción de sus acciones está abierta al mercado bursátil.
Ø Sus acciones deberán estar inscritas en el
Mercado de Valores. Las acciones y su comercialización estará vigilada por
CONASEV.
SOCIEDAD COMERCIAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, S.R.L.
Ø Tiene características tanto personalistas
como capitalistas.
Ø Se constituye por las aportaciones que
realicen sus socios, las cuales deben estar pagadas en no menos del veinticinco
por ciento (25%) de cada participación. Estas deberán ser depositadas en una
entidad bancaria a nombre de la sociedad.
Ø Las participaciones
son iguales, acumulables e indivisibles, y no pueden ser incorporadas en
títulos valores, ni tampoco se les puede denominar acciones.
Ø Los aportes pueden constituir en bienes
dinerarios o no dinerarios.
Ø Cuenta con un mínimo de dos y un máximo de
veinte socios. Por su naturaleza cerrada, es una alternativa de las empresas
familiares.
Ø El capital social está basado en participaciones.
Ø Los socios responden en forma limitada por
el monto de lo que aportaron. Responde por su patrimonio presente y futuro que
se basa en el valor que pueda tener su local comercial, su clientela,
maquinarias, marcas, etc.
LA SOCIEDAD EN COMANDITA
SIMPLE, S.C..-
Ø Es la sociedad personalista, es decir,
depende de las condiciones personales de sus socios colectivos como
comanditarios.
Ø Actuará en nombre colectivo y con
responsabilidad limitada para algunos socios y con responsabilidad ilimitada
para otros socios.
Ø Dedicados a la explotación de la industria
mercantil. No es un tipo de sociedad muy usada ya que las participaciones no
pueden transferirse en el mercado de valores.
Ø Existen dos socios:
Ø Los socios comanditarios: que son los que
intervienen como inversionistas y son sólo responsables por el aporte que han
hecho. No recibirán por su aporte título alguno, no administrarán la sociedad.
Ø Los socios colectivos: que actúan como
administradores y tienen responsabilidad solidaria e ilimitada.
LA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, S.
EN C.
Ø Es una variante de la Sociedad Anónima, es
una sociedad de capitales. Son compatibles las normas que regulan la S.A.
Ø Su capital social está establecido por
acciones, que se pueden transmitir libremente, sin que se debe seguir las
reglas de la Ley General de Sociedades.
Ø Sus accionistas tienen una aportación y
participación. Pueden participar de la función gestora.
LA SOCIEDAD CIVIL
Está conformada por una organización de
individuos que mediante el ejercicio de una profesión, oficio o práctica,
tienen como fin obtener una ganancia de las actividades que realizan. En este
tipo de Sociedad prima la experiencia profesional, las habilidades o el
renombre. Por ejemplo: suelen formarse en el caso de estudios de abogados y
contadores. La confianza, es un elemento importante en la Sociedad Civil. La Sociedad Civil está conformada por la:
Sociedad Civil Ordinaria y la Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada.
LA SOCIEDAD CIVIL ORDINARIA
Ø Se constituye persiguiendo un fin común de
carácter económico que se ejerce mediante una profesión, oficio u otro tipo de
actividad.
Ø Cuenta con dos socios como mínimo y no
existe un límite máximo.
Ø En este tipo de sociedad prima el elemento
personal sobre el capital.
Ø Hay dos tipos de elementos que la
caracterizan: el elemento personal que significa la confianza, la cualidad
personal a fin de obtener una ganancia.
Ø Los socios responden de manera personal y
subsidiaria, gozan del beneficio de excusión. Es decir en el caso de ser
demandado, primero el acreedor deberá exigir el pago contra los bienes de la
sociedad.
LA SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, S.CIVIL DE RL
Ø Tiene un número máximo de treinta socios.
Ø Los socios no responden de manera
solidaria, es decir, personal por las obligaciones sociales. Está limitado el
aporte.
Ø La Ley establece que es obligatorio que se
incluya el nombre o nombres de algunos de los socios.
SOCIEDAD COLECTIVA, SC.-
Ø Los socios son responsables de manera
ilimitada y solidariamente por las obligaciones de la sociedad. No es muy común
su uso en la actualidad.
Ø El número de socios mínimo es de dos y no
existe un límite máximo.
Ø En este tipo de sociedad, los socios son
seleccionados por sus calidades personales y realizarán operaciones de comercio
durante el tiempo que consideren conveniente. En este tipo de sociedad
predomina la confianza.
Ø El capital social está basado en participaciones
que no constituyen títulos valores.
Ø Tiene un plazo fijo de duración.
EMPRESA
INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, E.I.R.L.-
Ø Se requiere la voluntad de una persona
natural para que se conforme.
Ø Sólo las personas naturales pueden constituir
o ser titulares de las E.I.R.L.
Ø El patrimonio inicial de la Empresa se
forma por los aportes de la persona natural que la constituye.
Ø Es una persona jurídica de derecho
privado.
Ø En la EIRL la persona natural limita su
responsabilidad por los bienes, sean dinerarios o no dinerarios, que ésta
aporta a la persona jurídica, a fin de formar el patrimonio empresarial. Tiene
patrimonio propio distinto al de su Titular.
Fuente: http://resultadolegal.com/tipos-de-sociedades-en-peru/