El Sistema Privado de Pensiones
(Fuente: Jurídica,
Suplemento de análisis legal de El Peruano)
En el Perú (2016), cuando
una persona se inicia por primera vez como trabajador dependiente debe elegir
por afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), administrado por el
Estado a través de la ONP, o al Sistema Privado de Pensiones (SPP) de las AFP,
supervisado por el Estado mediante la Superintendencia de Banca y Seguros
(SBS), cada uno de los cuales con una estructura y características diametralmente
distintas, desde su esquema de financiamiento (reparto versus capitalización)
hasta los requisitos para acceder a una pensión de jubilación o vejez (en el
SNP debe cumplirse una edad predeterminada y, además, acreditar ciertos años de
aportación, mientras que en el SPP, solo la edad).
El Sistema Privado de
Pensiones (SPP) es un régimen administrado por entidades privadas denominadas
Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), donde los aportes que realiza el
trabajador se registran en una cuenta individual.
Creado el 6 de diciembre de
1992, a través del Decreto Ley 25897, las AFP administran fondos de pensiones
bajo la modalidad de Cuentas Individuales de Capitalización (CIC)[1], en favor de trabajadores
incorporados al Sistema Privado de Administradoras de Fondos de Pensiones.
Las AFP brindan prestaciones
de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, en conformidad con
el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Pensiones (SPP)
Decreto Supremo 054-97-EF.
El SPP es un régimen previsional de ahorro forzoso a largo plazo. El
afiliado aporta una contribución definida (13% de su remuneración,
aproximadamente) a una Cuenta Individual de Capitalización (CIC) que es
administrada por una AFP (empresa privada) bajo la supervisión del Estado, a
través de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). El objetivo de
este fondo es acumular recursos suficientes para otorgar –al afiliado o sus
dependientes– una prestación dineraria ante contingencias como la incapacidad
(pensión de invalidez), la muerte (pensión de sobrevivientes) o la vejez
(jubilación).
Desde la implementación del
SPP, a fines de 1992, han surgido una serie de cuestionamientos contra las AFP,
sea por el proceso de afiliación masiva carente de información suficiente, que
en su momento (2007) originaron la dación de sentencias del Tribunal
Constitucional y una norma legal expresa (Ley N° 28991) que habilitaron la
desafiliación de dicho régimen (para retornar al Sistema Nacional de Pensiones:
ONP), y que en el 2012 (Ley N° 29903) se produjo un reforma que tenía por
objetivo (aparente) la mejora del sistema, introduciendo cambios que
beneficiarían a los afiliados.
El Congreso de la República
a través de las leyes N° 30425 y N° 30478, habilitan a los asegurados del SPP a
retirar el 95.5% (al llegar a los 65 años de edad) y el 25% (para
financiamiento inmobiliario) de los fondos de su CIC.
El procedimiento operativo
aprobado por la SBS en el Artículo Primero de la Resolución SBS N° 3663-2016
contempla lo siguiente:
Ámbito
subjetivo: alcanza a todos los afiliados al SPP que al 30/06/2016
–fecha de entrada en vigencia de la ley– no tenían (ni hubieran tenido) un
inmueble a título personal (individual), bajo un régimen de sociedad de
gananciales o copropietario en un 50% o un porcentaje mayor.
Ámbito
objetivo: el beneficio está específicamente destinado para:
a. Pagar
la cuota inicial del primer inmueble, otorgado por una empresa del sistema
financiero; y,
b. Amortizar
un crédito hipotecario, otorgado por una empresa del sistema financiero.
Trámites
extraprevisionales: el afiliado debe realizar diversas
gestiones previas en las empresas del sistema financiero para la obtención del
crédito hipotecario, lo que incluye también trámites ante la SUNARP (reportes
de búsqueda).
Entrega
de los fondos: una vez aprobado el crédito hipotecario, la
AFP efectuará el desembolso a la empresa financiera correspondiente, no al
afiliado.
[1]
Cuenta
donde se registran los aportes realizados por el afiliado. Pueden existir dos
(2) clases de cuentas: La de aportes obligatorios, donde se consignan todas las
retenciones al trabajador y pagados, y la de aportes voluntarios, donde se
registran tanto los aportes voluntarios con fin como sin fin previsional.
El valor actualizado de la CIC no
incluye el Bono de Reconocimiento, de corresponder, pues dicho beneficio recién
se paga (redime) cuando el afiliado cumpla los 65 años de edad, al jubilarse.