MOD. DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL doc

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL

Conste por el presente documento el Contrato de Arrendamiento, que celebran de una parte los señores XXXXX XXXX XXXXX, identificado con D.N.I. Nº 00000001 estado civil soltero, con domicilio en Avenida xxxxxx Nº 1000, en el Distrito Alto de la Alianza, Provincia de Tacna, a quien en adelante se le denominará  EL ARRENDADOR; y, de otra parte YYYYY YYYYYY YYYYYY, identificada con DNI Nº 00000002, estado civil casada, con  domicilio en Av yyyyyyyy Nº 514, del Distrito de Gregorio Albarracín, Provincia y Departamento de Tacna, a quien en adelante se le denominará EL ARRENDATARIO, manifestaron que han decidido celebrar un Contrato de Arrendamiento de Local Comercial, el cual se rige por las siguientes cláusulas:

ANTECEDENTES

PRIMERA: El Arrendador es propietario del inmueble, local comercial con un área de 200.m2, signado como A-12 que forma parte del terreno matriz de la Asociación Centro Comercial La Palmeras, esta última ubicada en la intersección de la avenida Collasuyo con la Avenida Próceres, de la Provincia de Tacna.----------------------------------------------------------

SEGUNDA: El Arrendatario es una persona natural, microempresario de confección textil, interesado en arrendar el local comercial para fines de taller de confección textil.------

OBJETO DEL CONTRATO

TERCERA: Por el presente contrato, El Arrendador, entrega para su uso y goce a titulo de arrendamiento, el local comercial A-12, en perfecto estado (nuevo) en su infraestructura, el cual será destinado para uso exclusivo de taller de confección textil.-------------------------------

CUARTA: El Arrendatario declara recibir el local en buen estado de conservación (nuevo): piso de mayólica nuevo, paredes pintadas sin desgaste alguno; suministro de energía eléctrica; un medidor de luz (ubicado en el exterior del local); una caja de control con dos llaves térmicas, dos fluorescentes en la parte interior y dos fluorescentes en la parte exterior; tres tomacorrientes dobles y un interruptor doble; una toma de agua potable; un punto de desagüe; tres puertas metálicas enrollables con cerrajería completa; estando obligado a conservarlos en buen estado, salvo el desgaste producido por el buen uso y el transcurso del tiempo; los gastos de mantenimiento y reparación del inmueble estarán a cargo exclusivo del arrendatario.--------------------------------------------------------------------------


ONEROSIDAD DEL CONTRATO

QUINTA: En contraprestación, El Arrendatario pagará a el arrendador, una renta de S/.3000.00 nuevos soles mensuales, un mes anticipado, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes. El pago se efectuará en el domicilio del arrendador.-------------------------

VIGENCIA DEL CONTRATO.

SEXTA: El arrendamiento tendrá una duración de DOCE meses contados a partir de la fecha de la firma de este contrato, finalizando el mismo el 09 de enero del 2013.----------------

OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

SEPTIMA: El arrendador se obliga a entregar el inmueble descrito en la clausula primera, en la fecha de suscripción de este documento, sin más constancia que las firmas de las partes puestas en él. Al término del contrato si el arrendatario ha cumplido todo lo pactado en el presente contrato, el arrendador podrá renovar el contrato de arrendamiento por un periodo similar de un año.-----------------------------------------------------------------------------------

OCTAVA: El arrendatario se obliga al uso habitual (diario) y exclusivo del local para taller de confección textil, durante el periodo de vigencia del presente contrato.------------------------

NOVENA: El Arrendatario, se obliga a pagar los servicios de consumo de agua, suministro de energía eléctrica, guardianía (vigilancia y seguridad), limpieza del centro comercial así como los conceptos de los arbitrios municipales, Avisos Luminosos, licencia de funcionamiento y otros creados y por crear para el funcionamiento de dicho local comercial.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

DECIMA: El Arrendador podrá verificar, en cualquier momento y sin previo aviso, el estado de conservación y buen uso del inmueble arrendado, en ese sentido, el arrendatario deberá permitir el ingreso del arrendador y del personal que éste designe a fin de proceder  a la inspección.-------------------------------------------------------------------------------------------------

PROHIBICIONES.

DÉCIMA PRIMERA: Queda prohibido al arrendatario: a) Introducir modificaciones o cambios en la estructura e instalaciones del inmueble; en caso de introducir modificaciones al inmueble arrendado, serán con autorización escrita por el arrendador, quedando todas las mejoras en beneficio del arrendador, sin que ello signifique pago o indemnización alguna en favor del arrendatario, b) Subarrendar o dar en uso total o parcial el inmueble, ceder o transferir el arrendamiento, c) Someter la propiedad a cualquier clase de gravamen. El  arrendador no se responsabiliza por vicios ocultos en la construcción que pudiera perjudicar al arrendatario, accidentes, casos fortuitos, hurtos, robos, incendios o cualquier otro siniestro. Los daños que se ocasionen al inmueble por el arrendatario,  por responsabilidad suya o de sus dependientes, serán reparados y cubiertos los costos de reparación en su totalidad por el arrendatario.---------------------------------------------------------

GARANTÍA Y ARRAS PENALES

DÉCIMA SEGUNDA: El arrendatario  entrega al arrendador, la suma de S/.3000.00 nuevos soles, en concepto de  depósito de garantía y arras penales del presente contrato, sirviendo el presente de suficiente y formal recibo. Este importe no podrá aplicarse al pago de alquileres ni devengará intereses. Este importe le será devuelto al arrendatario  una vez de haber liquidado el arrendatario  todas las facturas e importes de servicios de agua, suministro de energía eléctrica, guardiana, limpieza del centro comercial así como los conceptos de los arbitrios municipales, Avisos Luminosos, licencia de funcionamiento y otros creados y por crear para el funcionamiento de dicho local comercial, correspondientes hasta el último día de ocupación del inmueble. Este importe no será devuelto si el arrendatario incumple parcial o totalmente este contrato.--------------------------

CLAUSULA PENAL.

DÉCIMA TERCERA: Se pacta con el carácter de cláusula penal: a) Que el pago del alquiler después de vencido el plazo de cinco primeros días hábiles de cada mes devengará a favor del arrendador un pago adicional diario del 1% de la renta por cada día de mora y el arrendador podrá negarse a percibir el alquiler sin el pago conjunto de los importes devengados por este concepto. b) Que si al vencimiento del plazo contractual el arrendatario no desocupa y/o no restituye el inmueble al arrendador, deberá pagar al arrendador, además del alquiler mensual vigente, el 10% de la renta por cada día de mora, sin perjuicio del derecho del  arrendador a exigir, en cualquier momento, la restitución del inmueble. El arrendador podrá demandar por juicio ejecutivo el pago del alquiler, las deudas por reparaciones de deterioros, las mencionadas en esta cláusula y cualquier otra deuda derivada del arrendamiento. La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones del pago de los servicios del arrendatario y en especial la falta de pago de dos (2) meses de alquiler, facultará al arrendador para demandar judicialmente el desalojo y ejercer cualquier otra acción a que se considere con derecho, corriendo por cuenta del arrendatario las costas y costos que el cumplimiento del contrato ocasione.---------------------

CLAUSULA RESOLUTORIA.

DÉCIMA CUARTA.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por el arrendatario en las cláusulas anteriores, constituirá causal de resolución del presente contrato, al amparo del artículo 1430º del Código Civil. En consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando el arrendador comunique, por escrito, a el arrendatario que quiere valerse de esta clausula.------------------------------------------------------------------------

EN CASO DE CONTROVERSIA.

DÉCIMA QUINTA: En caso de controversia los firmantes se someten a las disposiciones del Código Civil ley supletoria en todo lo que no hubiesen pactado expresamente y acudir a un Centro Autorizado de Conciliación de la provincia de Tacna para solucionar la controversia, constituyendo las partes domicilios especiales indicados Ut-Supra donde se tendrán por válidas todas las notificaciones allí cursadas, judiciales y extrajudiciales.---------

Este contrato se firma en la ciudad de Tacna, a los 09 días del mes de enero de 2014, en dos (2) ejemplares iguales, una para cada una de las partes.


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XXXXXX XXXX XXXXX                                                                             YYYYY YYYYYYY YYYY 
   D.N.I. Nº 00000001                                                                                    D.N.I. Nº 00000002
   El ARRENDADOR                                                                                         El ARRENDATARIO
                                  
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